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Información General | 27 nov 2015

Afectaba a más de 3 millones de usuarios

Un juez platense detuvo un “curro” de Telefónica por el que embolsaba más de 36 millones por mes

El juez Adolfo Gabino Ziulu hizo lugar a una medida cautelar para que la multinacional deje de cobrar un monto indebido que afectaba a todos sus usuarios en el país. "No se pagaba por un servicio, sino por un servicio para tener servicios”, explicaron desde la asociación de defensa del consumidor que inició la demanda


El Juzgado Federal N°2 de La Plata – Secretaría N° 6, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu, ordenó a la empresa Telefónica de Argentina SA que cese el cobro del cargo denominado Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB), que comprenden a más de tres millones de usuarios de todo el país. La demanda fue interpuesta por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC).

La disposición tiene que ver con un concepto que Telefónica facturaba ilegalmente desde 2014 por un monto que ascendía a más de 36 millones de pesos mensuales.

La demanda interpuesta por CODEC, busca prohibir el cobro de este cargo impuesto por Telefónica a todos los usuarios en la totalidad del territorio en el que opera, y obtener la devolución de lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que correspondan.

Desde la asociación de defensa del consumidor explicaron que el cargo, no se corresponde en realidad con ningún servicio, sino una suerte de “derecho a acceder a servicios de valor agregado”. Es decir que implica la posibilidad, que siempre existió, de cada cliente de dar de alta un servicio de valor agregado (como el identificador de llamadas, el contestador automático, llamada en espera, etc.), pero que ahora al haberse “paquetizado”, tiene un costo fijo para el consumidor, mucho mayor al que tenía cada uno de estos servicios por separado, active o no los servicios en él incluidos.

“Esto es así, porque Telefónica no da de alta ninguno de los servicios que contiene el paquete, sino solamente el pago del ‘abono’. Para tener efectivamente alguno de los servicios, por los cuales ya está pagando con el abono, el consumidor debería solicitarlo individualmente con posterioridad. Entonces si el cliente no da de alta ningún servicio, simplemente paga por nada”, explicaron desde CODEC.

Según consta en la página de internet de Telefónica, el “abono” “(…) es un servicio que le permite a los clientes contar con todos los Servicios de Valor Agregado de Telefonía Básica (*) por $ 18 + IVA por mes (…)”. Es decir que no se paga por un servicio, sino por un “servicio para tener servicios”.

“La incorporación de este supuesto ‘servicio’ a todos los consumidores fue forzosa, sin consulta, ni solicitud: por lo tanto prohibido por el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor”, denunció CODEC.

Gracias a la inclusión compulsiva de este “abono”, Telefónica pasó de cobrar 0 pesos a los usuarios que no tenían ningún servicio de valor agregado (o lo tenían gratuitamente, como el memofácil por ejemplo), a cobrarles entre 11 y 22 pesos. Por otro lado, los que abonaban algún servicio, usualmente no pagaban por el mismo más de 10 pesos, y pasaron a pagar 22. Todos estos cobros forzosos le redituaron a Telefónica, sin ningún tipo de prestación por su parte, un ingreso estimado de $36.578.080 mensuales desde marzo del 2014 hasta la actualidad.

La medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N°2 de La Plata a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu –Secretaría N° 6 a cargo del Dr. Del Blanco-, ordena a Telefónica que deje de cobrar este “abono” a todos los consumidores, que antes de marzo del 2014, no tuvieran activo un servicio de valor agregado, o que lo tuvieran de forma gratuita (la amplia mayoría de los 4.750.000 millones de usuarios del país). Aquellos usuarios que antes de marzo de 2014 pagaban por algún servicio de valor agregado no están alcanzados por la medida cautelar, pero se beneficiarán con la eventual sentencia favorable.

Todos los consumidores que hayan pagado el “SVA-TB” están representados en esta acción automáticamente y de forma gratuita (para conocer si abona el cargo “Abono SVA-TB” simplemente se puede buscar el mismo en la segunda hoja de la factura en la sección “Abonos Locales”). No es necesario presentarse al juzgado, ni realizar ningún trámite. El resultado del proceso sólo puede beneficiarlos (según el artículo 54 ley de Defensa del Consumidor N° 24.240), lo cual implica que una eventual sentencia en contra no puede provocarle ningún perjuicio.

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