viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº -1941

Información General | 19 oct 2016

Provincia declaró obligatorio la aplicación d

El aborto no punible ahora podrá practicarse en las salitas sanitarias en forma ambulatoria

Mediante la resolución Nº 2095 de la cartera sanitaria a cargo de Zulma Ortiz, el gobierno bonaerense adhirió y adoptó para su aplicación obligatoria en todos los efectores de salud de la Provincia el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, establecido por el ministerio de Salud de la Nación el año pasado. El mismo ratifica que no es necesario una orden judicial ni una denuncia policial en casos de violaciones. Además, habilita a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) “que tenga los recursos necesarios” a practicar la intervención.


Según informó el Ministerio de Salud, la medida “eliminará las barreras de acceso” a esta práctica y “regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación”.

Entre sus aspectos más salientes, indica que “por tratarse en general de procedimientos de baja complejidad, la atención de las mujeres que requieren una ILE puede realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria”, es decir, en los centros de atención primaria de la salud (CAPS) que tengan los recursos necesarios y sin necesidad de que a paciente permanezca hospitalizada.

También destaca la necesidad de que “se pueda brindar atención integral para ILE en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presenten eventuales complicaciones, se encuentren en etapas más avanzadas del embarazo o cuando haya un compromiso de salud y sea conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica estricta”.

“Los centros de salud que no cuenten con personal ni equipamiento adecuados para realizar la interrupción, deben garantizar la derivación asistida de la mujer sin retrasos, para que reciba atención integral tempranamente”, expresa la normativa.

Además, establece que “es esencial identificar precozmente a las mujeres que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILEs, realizar la orientación en las opciones y, si la mujer decide interrumpir la gestación, no demorar la práctica”.

En otro orden, si se detecta a una mujer que cursa un embarazo no deseado pero que no se encuadra en las causales para realizar una ILE, se recomienda “derivarla a una consejería en reducción de riesgos y daños para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna”.

La resolución, que próximamente será publicada en el Boletín Oficial, actualiza los alcances de otro acto administrativo dictado en 2012, lo que dio lugar a que Amnistía Internacional calificara la decisión como “un paso adelante” por considerar que la anterior disposición “incorporaba obstáculos al acceso al aborto legal”.

La directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, destacó que la iniciativa “es un paso adelante en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas”, al tiempo que añadió que “es imprescindible que los servicios y efectores de salud renueven su compromiso con la vida y la salud de las mujeres. La prevención de abortos inseguros y la consecuente mortalidad materna es una condición necesaria para toda política de Estado respetuosa de los derechos humanos”, amplió Belski.

En esa línea, Silvina Ramos, quien es responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense, afirmó que “el protocolo contempla todas las recomendaciones de los comités de seguimiento el sistema internacional de derechos humanos”.

La nueva normativa actualiza y adecúa el protocolo al régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, de este modo, la provincia de Buenos Aires se suma a las jurisdicciones de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, en las que ya están vigentes protocolos de ILE según los alcances de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012, en el caso “F.A.L.”.
En paralelo al dictado de la resolución, el Ministerio de Salud provincial emitió desde su la Comunicación 7°, que destaca los aspectos salientes del protocolo. En ella se afirma que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)”.
“El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, señala el documento.

La comunicación 7 también defiende el principio de no judicialización de los casos, al referir que “la interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”. Y destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” – la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención – en el que debe darse la ILE.

En lo atinente a la causal violación, precisa que “toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE”. El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación”, agrega.

El Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense establece que todos los efectores de salud –incluyendo al personal administrativo y el de seguridad – son responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando ésta corresponda.

Al respecto, la comunicación oficial agrega que los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

Sobre el objetor de conciencia especifica que deberá notificar su voluntad por escrito ante las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe, de modo que “solo podrá oponerla cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”.

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