jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 20 feb 2017

Presentaron un amparo

Doble femicidio de Florencio Varela: reclaman que se cumpla la ley de nocturnidad en la provincia

"Somos la mamá y las hermanas de Sabrina Barrientos, quien resultó acribillada cobardemente junto a sus amigas Némesis Núñez, Magali Pineda y Denise Juárez la semana pasada en Florencio Varela, luego de haber concurrido a un boliche bailable que incumplió ostensiblemente la ley provincial de nocturnidad y de bebidas alcohólicas", consignaron los letrados que las representan en un recurso de amparo del que ahora deberá dar cuenta la Justicia.


La investigación por la masacre en Florencio Varela puso al descubierto una oscura trama en la que se entremezclan narcotraficantes mayores de edad que captaban a adolescentes como “pasadoras de droga” en los boliches de la zona, la complicidad de los dueños de los boliches, la policía que no controla, el Estado que mira para otro lado, y las víctimas, chicas humildes que son la parte más vulnerable de quienes aparecen en la causa judicial.

Luis Weiman y Adrián Abraham fueron señalados por la querella como los responsables de la brutal y sorpresiva balacera que acabó con la vida de las adolescentes en plena calle. Weiman, es , por ahora, el único detenido de la causa y está acreditado que conocía a las víctimas. Abraham quedó involucrado luego de que fuera mencionado por el padre de una de las víctimas, y se especula que conoce al menos a dos de las cuatro chicas. Familiares de las menores hablan de protección policial de la que habrían gozado los femicidas, y también está comprobado que tanto los varones mayores de edad que dispararon para matar y las menores que concurrían al boliche donde ocurrió la tragedia, mantenían vínculos que ahora la Justicia intenta determinar con certeza.

Lo cierto es que todo ese escenario que desembocó en el drama final, pone de manifiesto que hubo una alevosa e indisimulada violación a la Ley de Nocturnidad vigente. En un local bailable donde se encontraban víctimas y victimarios, chicas menores y hombre mayores, todo ante la mirada cómplice de las autoridades policiales, judiciales y políticas se repetía semana tras semana esta irregularidad que terminó en el doble femicidio.

Por esa razón, los abogados de Némesis (una de las chicas heridas) y de la familia de una de las víctimas asesinadas, Sabrina Barrientos, en tanto se desarrolla la investigación por la masacre presentaron un recurso de amparo para que se cumpla con la Ley de Nocturnidad vigente, que establece límites para el ingreso de menores en boliches donde asisten mayores, y viceversa.

La compartimos con nuestros lectores.

INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO

Sr. Juez:

Sandra Gómez, titular del D.N.I. 30.266.0416; Yanina Gisela Barrientos, titular del D.N.I. 35.434.273; Marina Verónica Barrientos, titular del D.N.I. 36.495.468; todas por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Casamiquela y del Dr. Ariel Pasini, constituyendo domicilio en calle Mitre Nro. 124 de la ciudad de Florencio Varela, a V.S. nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO:
Que venimos a promover formal acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de la ley 16986, del art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la ley provincial 13928 y modif., para solicitar a V.S. que disponga las medidas conducentes al inmediato y efectivo cumplimiento de las leyes provinciales 14.050 y 11748, en la jurisdicción del partido de Florencio Varela, toda vez que se advierte un palmario y manifiesto incumplimiento de las mismas.

II.- LEGITIMACIÓN:
Somos la mamá y las hermanas de Sabrina Barrientos, quien resultó acribillada cobardemente junto a sus amigas Némesis Núñez, Magali Pineda y Denise Juárez la semana pasada en Florencio Varela, luego de haber concurrido a un boliche bailable que incumplió ostensiblemente la ley provincial de nocturnidad y de bebidas alcohólicas. Dicha circunstancia nos da suficiente legitimación para concurrir ante V.S. y solicitar que se arbitren las medidas necesarias para poner fin a la omisión de las autoridades con competencia para hacer cumplir las leyes de nocturnidad y bebidas alcohólicas.

*III.- COMPETENCIA:+
Que V.S. resulta competente para entender y decidir en la acción de amparo impetrada, en razón de lo previsto en el art. de la ley 13.928 y modif., que dice: “En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos”.

IV- HECHOS:
La ley 14.050 consagra un régimen que regula y organiza lo atinente a la nocturnidad y los jóvenes, propendiendo especialmente a construir resguardos de la integridad física y psíquica de los menores de edad. Es por ello que en su art. 8 la ley dice que “Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1° hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo” Y seguidamente, en su art. 9 dice que: “No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.” A su vez, el art. 5 de la ley en cuestión se remite a la ley 11748, que en su art. 1 reza: “Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación , en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.

La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos”.

Sabemos tristemente que dichas disposiciones no se cumplen en nuestra ciudad, generando situaciones que derivan en un grave perjuicio de nuestros niños y jóvenes. Los menores de 17 años permanecen en los boliches bailables mucho más de las 23 hs., están en dichos establecimientos con adultos, y compran y consumen bebidas alcohólicas.

Entendemos que nuestros jóvenes gozan de un derecho irrenunciable a divertirse. Dicho derecho debe ejercerse en un marco que evite situaciones potencialmente disvaliosas y perjudiciales. Ese marco es el que provee la ley bonaerense de nocturnidad. Su incumplimiento palmario, no obstante, se produce por la omisión complaciente de las autoridades de aplicación que debieran ser las encargadas de velar por el efectivo cumplimiento de dichas disposiciones. Es tan palmario, tan evidente y tan conocido lo que aquí describimos que no es necesario agregar prueba alguna. La tragedia sufrida por nuestras familias basta para ilustrar lo que estamos refiriendo.

El decreto reglamentario de la ley 14.050 dice en su artículo 1: “Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 14.050 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y los Inspectores que al efecto designe, y las Municipalidades en su jurisdicción, cada una dentro de su competencia.”

Hay un incumplimiento palmario de la ley, hay un perjuicio grave que afecta a jóvenes y niños y hay una necesidad de dar pronta respuesta a la situación disvaliosa ya descripta. Es por ello que la acción de amparo resulta la vía procesal idónea para obtener el cese de las prácticas ilícitas reseñadas.

Ante la omisión de las autoridades competentes para velar por el cumplimiento de las leyes en cuestión, solicitamos a V.S. que proceda a intimarlas para que cumplan estrictamente con la legislación de nocturnidad y de bebidas alcohólicas, arrestando a los responsables de los incumplimientos, aplicando las multas correspondientes y clausurando, en su caso, a los establecimientos que no se ajusten a la legislación mencionada.

No queremos lamentar ninguna tragedia que se vincule con el incumplimiento de la legislación de nocturnidad y de bebidas alcohólicas. Es por ello que acudimos a V.S., en aras de procurar el pleno funcionamiento de nuestra institucionalidad.

Los incumplimientos reseñados no son los únicos. El art. 4 de la ley 14050 exige cámaras de videovigilancia en los ingresos y egresos de los boliches. El decreto reglamentario consagra las especificaciones pertinentes, exigiendo, entre otras cuestiones, que las imágenes sean nítidas, que se conserven por un plazo mínimo de 12 meses y que sean entregadas con celeridad ante cualquier requerimiento de autoridad judicial. No obstante, dicha obligación no se cumple en la mayoría de los establecimientos bailables.

V.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:
a) Que tenga a bien librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Bs. As. y a la Municipalidad de Florencio Varela, intimándolos para que velen por el efectivo cumplimiento de la integralidad de ley 14050 y de la ley 11748. Consecuentemente que velen por el cumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta de alcohol a menores de 18 años, que prohíben la permanencia de menores de 17 años en boliches luego de las 23 hs., que prohíben la concurrencia simultánea de menores de 18 y mayores de 18 años en los mismos establecimientos mencionados, y que exigen videocámaras de seguridad.

b) Se ordene a las autoridades referidas, que remitan a este Juzgado de Garantías un informe que consigne cada una de las inspecciones realizadas en cumplimiento de la orden judicial de V.S., con expresa indicación de las sanciones aplicadas, en su caso.

Proveer de conformidad. ES JUSTO.

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