martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº -1959

Información General | 19 jul 2019

Aseguran que es "imprudente"

Los contadores enfurecieron con la AFIP por fomentar la autogestión del monotributo

La AFIP publicó un instructivo detallado para poder realizar los monotributistas puedan realizar la recategorización sin necesidad de acudir a un contador. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia criticaron esta iniciativa y aseguraron que resulta "imprudente".


“La Administración Federal alienta a que los contribuyentes gestionen su propia recategorización tributaria, sin considerar el trabajo de los contadores públicos. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia se insiste en que la mejor manera de evitar consecuencias no deseadas es contar con el asesoramiento adecuado”, señaló este organismo en un comunicado.

Con el inicio del plazo para la recategorización que se extenderá hasta el 22 de julio, La AFIP publicó una serie de tutoriales instructivos para que los contribuyentes realicen este trámite online en forma autogestiva.

Sin embargo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas advirtió que esta práctica “puede derivar en errores y probables sanciones”.

“Resulta imprudente transmitir un mensaje de extrema simplicidad, sin advertir las consecuencias que pueden producirse por errores de carga de datos, o hacerlo sin conocimiento de las normas que dan origen a tales exigencias”, reclamó la carta firmada por el presidente del Consejo, Hugo Giménez, y la secretaria General, Diana Valente.

Y agrega: “Los contadores públicos destinan gran parte de su tiempo a capacitarse para poder brindar a sus comitentes un asesoramiento adecuado y tratar de evitar las sanciones que pueden surgir de la incorrecta aplicación de las complejas normas tributarias, y esta realidad no puede ser soslayada en las comunicaciones a los contribuyentes”.

“El intrincado régimen impositivo argentino, con más de 160 tributos que se deben cumplir, demuestra que la simplicidad que se intenta transmitir no es tal y que el conjunto de los contribuyentes, independientemente de su actividad y dimensión, deben contar con un asesoramiento profesional capacitado. Sobre todo teniendo en cuenta el extenso listado de contribuyentes que fueron excluidos del monotributo por diferentes motivos, entre los que se encuentran los errores al momento del encuadramiento”, concluye el texto.

El instructivo difundido por la AFIP

Hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.
6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.
7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

-¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

-¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

-¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

-¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias