viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 31 oct 2019

Opciones "alternativas y/o complementarias"

En La Plata se podrán realizar trabajos comunitarios y cursos de seguridad vial para pagar multas de tránsito

El Concejo Deliberante de La Plata aprobó ayer por unanimidad incorporar dos artículos al Código Contravencional que permiten optar por sanciones alternativas, como por ejemplo trabajos comunitarios y cursos de seguridad vial, a quienes cometan contravenciones de tránsito.


“De esta forma, se busca modernizar la normativa y legislar mecanismos que prevean sanciones alternativas y complementarias a las pecunarias, en materia de tránsito”, destacaron desde la presidencia del Concejo Deliberante.

Según establece el artículo 6 bis, ahora agregado a la ordenanza 6147, “para las faltas alcanzadas por el título IV, faltas de tránsito, así como a las leyes de tránsito nacional y provincial, así como a contravenciones y ordenanzas referidas al tránsito, a los efectos de aliviar el proceso, podrán implementarse mecanismos de sanción alternativos y/o complementarios tales como trabajos comunitarios y cursos de seguridad vial y sensibilización de conductores”.

Además, en la reforma del Código se agregó el artículo 9 bis que establece en qué consistirá el trabajo comunitario: “Podrá ser la limpieza, acondicionamiento, conservación o atención de escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos, dependencias municipales o instituciones de bien público”. La cantidad de horas previstas será dispuesta por la autoridad de la Justicia de Faltas interviniente.

Además, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización por el que se puede optar estará a cargo del Área de Tránsito de la comuna, con una carga de 10 horas.

“Estas sanciones alternativas también podrán ser de aplicación a quienes al momento de solicitar la renovación de la licencia de conducir presenten infracciones pendientes de ejecución”, señala la normativa.

También se aclaró que “no se permitirá esta opción para quienes hayan incumplido con los trabajos impuestos en una ocasión anterior”, y que “el incumplimiento supondrá un agravamiento de las multas”.



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