viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 6 abr 2020

Provincia adhirió a las recetas electrónicas

Las farmacias deben aceptar recetas médicas enviadas por mail o Whatsapp

El gobierno bonaerense adhirió hoy a la resolución nacional que habilita el uso de las recetas electrónicas para facilitar la atención de los pacientes en el marco del aislamiento social obligatorio dispuesto para enfrentar el coronavirus.


Lo adhesión se formalizó mediante la resolución Nº 505 del Ministerio de Salud bonaerense publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El texto oficial habilita en forma excepcional las recetas “en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La medida rige la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o “de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.

El viernes, la Cámara de Farmacias Bonaerenses (Cafabo) había pedido a la cartera de Salud bonaerense que adhiera a la resolución nacional para que los farmacéuticos reciban las recetas de los pacientes por plataformas o formatos electrónicos de manera de evitar el manejo de la receta de papel.

La receta digital tendrá una validez de 7 días corridos y la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-Se presentará mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita, o con letra imprenta de ordenador, o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

-Debe incluir la firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

-Tiene que tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible.

-La fecha debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

-Debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento.

-Debe incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

-Las unidades a prescribir no pueden superar el tratamiento mensual crónico.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias