viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº -1941

Información General | 18 sep 2014

Laboratorios fuera de servicio

En la Provincia no se hacen estudios de ADN por falta de reactivos

Los fiscales de La Plata fueron notificados que en Asesoría Pericial de la Suprema Corte bonaerense no se harán más estudios de ADN por falta de reactivos


Una grave situación atraviesan miles de causas de abusos sexuales y homicidios que tramitan en la provincia de Buenos Aires ya que desde la Asesoría Pericial de La Plata informaron a los fiscales que no se harán más estudios de ADN ya que “por falta de insumos reactivos y polímeros ha quedado fuera de servicio el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN”, según se desprende de la documentación reservada a la que accedió en exclusivo Tinta Judicial.

Desde hace tiempo, los fiscales platenses no tienen cómo resguardar las pruebas obtenidas en las escenas criminales y está en peligro las cadenas de custodias de las pruebas de las evidencias recolectadas en las investigaciones criminales.

La situación que se da en la capital provincial, afecta a todos los fiscales de la Provincia, ya que la Asesoría Pericial recibe pedidos de análisis de ADN de todos los departamentos judiciales bonaerense.

En el escrito que puso en crisis a los fiscales, se informa que las muestras y efectos ingresados al laboratorio pericial serán procesados una vez que se cuenten con los insumos necesarios, no estableciendo fecha cierta o probable para que se den esas condiciones.

Distintos fiscales consultados aseveraron que la situación derivará en un evidente retraso de justicia, violatorio del artículo 15 de la Constitución Provincial que establece: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”.

Fuente: Tinta Judicial

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