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Política | 9 dic 2020

Los artículos que se modificaron

Argentina debate el aborto legal: así quedó el proyecto que tratará Diputados luego de los últimos cambios



Luego de algunas modificaciones, obtuvo dictamen final el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que tratará desde este jueves la Cámara de Diputados de la Nación. Hubo dos cambios importantes.

El acuerdo final al que se arribó introduce algunos cambios con respecto al proyecto original enviado por el Ejecutivo. Uno gira en torno a las personas menores de edad y el otro a la objeción de conciencia.

El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida.

Con la modificación, el proyecto establece que para caso de personas menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".



En cuanto a la objeción de conciencia, se eliminó el punto que obligaba a todo los efectores de salud a garantizar el procedimiento y se agregó un nuevo artículo que establece que aquellos establecimientos de salud privados “que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". 

La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive. Fuera del plazo dispuesto se podrá acceder si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida); y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

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