jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº -1961

Información General | 8 jul 2015

Permitirán la tenencia de hasta 10 gramos

Chile avanza hacia la despenalización del autocultivo de la marihuana

La cámara de diputados de Chile aprobó con amplia mayoría el proyecto que modifica la Ley y despenaliza el autocultivo de la marihuana con fines terapéuticos y recreativos. Ahora, el texto volverá a la revisión en la Comisión de Salud. Uruguay fue el primer país que legalizó la marihuana. Su entonces presidente José Mujica, dijo ser contrario al consumo pero que esperaba con la medida luchar contra el narcotráfico.


El proyecto modifica la Ley 20.000 permitiendo que quien posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de la sustancia; quien siembre, plante, cultive o coseche especies del género canabis; o que consuma en lugares públicos o abiertos al público no sea afectado con las penas descritas en este cuadro legal, en tanto justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal (se elimina las exigencia de que sea exclusivo y próximo en el tiempo).

Asimismo, se indica explícitamente que “será permitida la tenencia, porte, cultivo y/o consumo de especies, subespecies y variedades del género cannabis a quienes tengan mayoría de edad, en los términos y cantidades establecidos en la presente ley”.

FINES MEDICINALES

Además, se establece que queda exceptuado de pena el caso de la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de componentes canábicos, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas con fines medicinales.

Se entenderá que existe destinación a la atención de un tratamiento médico cuando el uso o consumo sea prescrito por un profesional médico habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el Código Sanitario y reglamentos vigentes que corresponda.

MENOS DE 10 GRAMOS

No se requerirá de autorización alguna para el porte de cantidades inferiores a 10 gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de sumidades floridas secas y sin aditivos de la especie vegetal cannabis.

MENORES DE EDAD

Con todo, el porte de cantidades superiores o realizado por menores de edad , se sancionará según lo dispuesto en el artículo 50 (multa, asistencia obligatoria a programas de prevención, participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad y/o suspensión de la licencia de conducir) y serán decomisadas y puestas a disposición del Instituto de Salud Pública para su uso en investigación o atención de tratamientos médicos.

Incurrirán en esta falta, además, los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor que sea sorprendido portando las cantidades sancionadas.

También se define sanción para aquellas personas que administren dosis de cualquier especie, subespecie o variedad del género cannabis, a menores de edad sin prescripción médica ni consentimiento informado de sus padres o adulto responsable que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor podrán autorizar la administración de dosis naturales de cannabis sin aditivos, para el tratamiento de enfermedades debidamente diagnosticadas.

Bajo ningún respecto, la administración de estos tratamientos podrá realizarse mediante la combustión de las especies señaladas.

AUTORIZACIÓN

La autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución fundada. No podrá otorgarse dicha autorización a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o hubieren sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en la ley.

Tampoco se otorgará a las personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales, administradores y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.

La propuesta también define el sistema de fiscalización de las siembras o plantaciones y los procedimientos a seguir en la materia.

EDUCACIÓN

Finalmente, el proyecto determina que, respecto de los programas y asignaturas para el conocimiento de los problemas asociados al consumo de drogas , se entenderá por prevención inespecífica el uso de prácticas educativas enfocadas en el aprendizaje de cuidados integrales y hábitos saludables para el desarrollo de las y los estudiantes, en conjunto con la elaboración de estrategias que fortalezcan el rol de los padres, apoderados y adultos responsables de los menores en todos estos procesos.

En lo referido a los programas y acciones educativas respecto al consumo de drogas, tabaco y alcohol, se entenderá por prevención específica todas aquellas acciones que elaboren y entreguen información y formación para el desarrollo personal, familiar y social de cada estudiante y en la decisión de consumo responsable cuando corresponda. (Fuente: Terra)

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