miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº -1967

Información General | 23 ene 2014

Rige sólo para el Correo Argentino

¿Cuáles son las pautas que fijó la AFIP para las compras en el exterior por internet?

La AFIP lanzó una nueva normativa para las compras minoristas de productos en el exterior a través de Internet, complementaria a un régimen de declaración jurada, y limitó a dos veces por año la posibilidad de compra cuando las mercancías ingresen al país por el correo oficial y no superen los 25 dólares


La medida se presentó ayer, a través de la resolución general 3582 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer en el Boletín Oficial. En la resolución se indica que habrá productos que quedarán exentos de la misma y que serán establecidos por la Dirección General de Aduanas.

Esta resolución de la AFIP no limita la cantidad de compras a través de prestadores de servicios postales/Courier, para las cuales tampoco establece ningún tipo de franquicia. Es decir, sólo se acota a los productos que traslade y entregue el Correo Argentino.

Las personas que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, y que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), sólo podrán utilizar el procedimiento en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares. En caso contrario, como dicta el régimen aduanero actual, el comprador deberá pagar un 50% sobre el arancel del producto.

Si el valor del producto supera ese importe, es decir, si los envíos exceden del límite previsto, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación. Además, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en su sitio web (www.afip.gob.ar).

Las razones que explican la medida también se publicaron en la resolución: “En virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen citado en el visto, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".

De acuerdo con la resolución, las personas que realicen compras on line de productos en el exterior deberán completar una declaración jurada ante la AFIP antes de retirar la mercadería o recibirla en el domicilio.

Por último, establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse con la declaración y la constancia del pago efectuado. Es importante saber que la declaración jurada debe hacerse incluso para compras que se hicieron antes del anuncio. Es decir: todo lo que llegue a la Aduana desde hoy en más debe retirarse con el comprobante de pago.

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