jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Política | 30 dic 2020

12 horas de sesión

El aborto es legal, seguro y gratuito en Argentina

Tras una larga sesión que finalizó a las cuatro de la mañana, el Senado aprobó la ley del aborto.



En la madrugada del miércoles, con 39 votos a favor, 29 en contra y una abstención, finalmente se sancionó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que permite el aborto legal hasta la semana 14.

Las "verdes" coparon Avenida Rivadavia y Callao, donde formaron una vigilia con mucho tiempo de anticipación. Había una pantalla gigante por donde podían seguir la sesión en vivo y en directo, y allí mismo festejaron cuando dieron el veredicto de la votación.

Algunos de los senadores que votaron a favor fueron Jorge Taiana (Buenos Aires), Alfredo Luenzo (Chubut), Nora Giménez (Salta), Oscar Parrilli (Neuquén), Roberto Mirabella (Santa Fe), Silvia Sapag (Neuquén), Mariano Recalde (CABA), Norma Durango (La Pampa) y Matías Rodríguez (Tierra del Fuego), Laura Rodríguez Machado (Córdoba), Ernesto Martínez (Córdoba), Humberto Schiavoni (Misiones), Guadalupe Tagliaferri (CABA), Luis Naidenoff (Formosa), Martín Lousteau (CABA), Eduardo Costa (Santa ruz), Pamela Verasay (Mendoza), Gladys González (Buenos Aires), Stella Olalla (Entre Ríos) y Oscar Castillo (Catamarca).

El ex presidente Carlos Menem estuvo ausente debido a que sigue internado; José Alperovich estaba de licencia y Adolfo Rodríguez Saá y María Clara Vega tampoco estuvieron presentes.

Los 10 puntos principales del proyecto de ley

  1. Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  2. El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  3. Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  4. En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  5. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
  6. Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  7. El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  8. Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
  9. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  10. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
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