jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº -1961

Información General | 27 jul 2021

Para prestar atención

El caso "Chano Carpentier" puso en debate el tratamiento de adicciones desde la salud mental

Al respecto, se refirió el Defensor del Pueblo adjunto Walter Martello


Chano Moreno Carpentier permanece internado en terapia intensiva en el Sanatorio Otamendi después de ser baleado en la zona abdominal por la policía bonaerense en un confuso episodio que la Justicia intenta reconstruir. En declaraciones al programa La Mecha de Radio Provincia, el Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello, explicó que esta situación “pone sobre la mesa casos que se dan a diario con madres que no saben qué hacer con sus hijos”.   "El caso del músico Santiago “Chano” Moreno Carpentier alerta sobre cómo abordar las adicciones desde la salud mental", opinó el funcionario.   Martello dijo que “lo primero que vimos de la noticia fue la discusión sobre la pistola que se debió utilizar para detenerlo y nos olvidamos que era una persona con adicciones y con problemas de salud mental”.   En relación a la Ley de Salud Mental, el Defensor del Pueblo adjunto opinó en el programa radial que “no puede ser que en casos de gravedad se tenga que tener el consentimiento del paciente ya que no está en condiciones de decidir su internación. La norma es ideológicamente impecable pero muy difícil de aplicar".   La ley N° 26.657 de Salud Mental se sancionó en el año 2010    Según Martello, fue un avance respecto a su antecesora la Ley N° 22.914, sancionada en 1983, que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos. “Igualmente, la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas”.   El Defensor del Pueblo Adjunto opinó que “la Ley de Salud Mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación".   "La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede”, agregó el funcionario de la Defensoría.   Asimismo, el Defensor del Pueblo adjunto destacó que se viene “desde hace algunos años en una baja sistemática de partida presupuestaria” y enfatizó en relación al consumo de alcohol que “Argentina está en el segundo lugar en menores de 19 años en Latinoamérica”.   La ley Nº 26.657 establece que si una persona con padecimiento mental necesita atención en salud mental, tiene derecho:
  • A ser atendido en el hospital general. Si el hospital rechaza la atención por el solo hecho de tratarse de un problema de salud mental, comete un acto discriminatorio.
  • A recibir la alternativa terapéutica más conveniente, que limite menos sus derechos y libertades y que colabore para la integración familiar, laboral y comunitaria.
  • A ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares.
  • A tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
  • A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin su consentimiento.
  • A que nunca consideren su padecimiento mental como un estado que no se puede modificar.
Sobre la ley de salud mental, opinó la subsecretaria de Salud Mental, Julieta Calmels, al señalar que "la ley prevé internaciones, voluntarias e involuntarias, cuando otros abordajes no son posibles, y haya riesgo para la persona o para terceros". "La salud mental forma parte de la vida de todos y todas. El 29.1% de la población, en algún momento de su vida atraviesa una situación que requiere de atención y que puede presentarse de distintas formas y complejidades", sostuvo Calmels.
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