martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 25 dic 2020

La Plata

Fiestas clandestinas en Navidad: la zona norte platense fue donde hubo más infracciones y clausuras

Las multas a los responsables ''podrán alcanzar hasta los 2 millones de pesos''.



La comuna platense informó este viernes que "entre los puntos más convocantes" de las fiestas clandestinas hubo "casa quintas y viviendas particulares". Y señaló algunas direcciones: calle 478 y 31, 483 y 141, 467 y 138, 494 entre 8 y 9. También informó que en la zona sur, en 600 y 118, también "se desarticularon eventos de diversa magnitud, todos con la presencia de jóvenes y adultos que no respetaban las medidas de prevención dispuestas por el Coronavirus".

"En total, se recibieron 31 denuncias a través del 147 y el trabajo de monitoreo de redes sociales que se efectúa preventivamente para evitar estas juntadas. En ese marco, 12 eventos se desarticularon preventivamente antes de su realización, no obstante 8 debieron ser desalojadas en forma conjunta con la Policía de la Provincia de Buenos Aires", agregó la Municipalidad. Las tareas fueron dispuestas por la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano junto a los agentes de la Secretaría de Seguridad.

“A través de los operativos logramos desarticular estos encuentros multitudinarios, los cuales no sólo están prohibidos por realizarse en lugares que no cuentan con la correspondiente habilitación municipal sino que tampoco se cumplen las medidas sanitarias previstas para evitar situaciones de contagio del virus”, explicó la Secretaria de Control Ciudadano, Virginia Pérez Cattaneo. 

Las sanciones económicas

Luego aclaró: “Tenemos previsto aplicar las máximas sanciones a los organizadores de estas juntadas y fiestas clandestinas, por poner en riesgo la vida de los vecinos de la ciudad”. 

Las multas para quienes organicen fiestas clandestinas podrán alcanzar hasta los 2 millones de pesos, de acuerdo al artículo 104 del Código Contravencional.

La sanción para las juntadas masivas equivalen al pago de hasta 1 millón de pesos y recaerá no sólo en quienes organicen el encuentro, sino también en los propietarios del inmueble en el que se desarrolle y en todo el consorcio cuando se trate de edificios o barrios cerrados, de acuerdo al artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 6147.

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