jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Opinión | 21 nov 2020

Análisis

La Interrupción Voluntaria del Embarazo y la atención posaborto, dos ejes de la ley analizados por un especialista

El autor es abogado especialista en derecho penal.




Por Paolo Zaniratto

El pasado martes 17 de noviembre se presentó, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de Nación de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención posaborto. Veamos cuáles son los aspectos más importantes del proyecto de ley.

La iniciativa, que está destinada a las mujeres y personas con distintas identidades de género con capacidad de gestar, tiene dos ejes diferentes pero complementarios en materia de ampliación de derechos: por un lado regula en qué circunstancias no será punible la interrupción del embarazo y por otro la atención sanitaria posaborto, el acceso irrestricto a la salud, el respeto a la autonomía de la voluntad, los derechos sexuales y reproductivos y los derechos humanos en general de las mujeres y personas gestantes.

Respecto a la primera cuestión se establece que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 (inclusive) del proceso gestacional. Luego de la semana 14 se tendrá derecho a la interrupción del embarazo sólo cuando sea producto de una violación y si estuviera en peligro la vida o salud de la persona gestante. Se mantienen por lo tanto los dos supuestos establecidos en el actual artículo 86 del Código Penal para el aborto no punible (violación y peligro en la vida o salud), aunque con dos importante diferencias en estos dos casos. Para el supuesto de violación en el proyecto se elimina el requisito del actual art. 86, el cual exige que debe tratarse de una violación o “atentado al pudor” contra “una mujer idiota o demente”. En el supuesto de peligro en la vida o salud, el proyecto también elimina el requisito actual de que ese peligro “no pueda ser evitado por otros medios”.  La eliminación de estos requisitos actuales dentro de los casos de violación y de peligro en la vida o salud, le da mayor amplitud al derecho a la interrupción del embarazo de lo que establece el actual art. 86.

El proyecto también establece que para el caso de violación se requiere de una declaración jurada (no denuncia penal) ante el personal de salud, cuestión no requerida si la persona gestante es menor de 13 años de edad. Respecto al segundo supuesto hay que mencionar que se deberá entender según el concepto amplio de salud que establece la OMS cuando menciona que “la salud es un estado de perfecto bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad".

Con el nuevo cambio de paradigma el proyecto establece modificaciones a los articulos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal y agrega el articulo 85 bis, adecuando de esta manera la normativa actual a la despenalización irrestricta del aborto hasta la semana 14 de gestación. El nuevo art. 85 bis pena con prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación al funcionario o personal de salud que negare o dificultare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. Esta introducción es muy importante para garantizar que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo no sea negada por funcionarios o personal de salud, ya que más allá de que el proyecto autoriza la objeción de conciencia para los profesionales de salud, también establece que no obstante la misma, igualmente se deberá garantizar dicho acceso. La modificación al artículo 88 implica también una clara diferencia a lo que se establece actualmente.  El proyecto estipula que aunque el aborto sea practicado luego de la semana 14 de gestación y fuera de los supuestos que lo autorizan en ese plazo, se podrá eximir de pena a la persona gestante cuando “las circunstancias hicieren excusable la conducta”. Esto permite a los jueces usar un criterio de salud, vulnerabilidad, o de otro tipo para no criminalizar aún en casos en donde el aborto haya sido practicado fuera de los casos legalmente establecidos.

Otra cuestión progresiva que garantiza los derechos de los niños, niñas, adolescentes e infancias establecidos en Convenciones Internacionales, es que se presume que los adolescentes de entre trece y dieciséis años de edad  cuentan con madurez y aptitud suficiente para decidir la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, en caso que el procedimiento implique un grave riesgo para la salud o vida se requiere, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno de sus progenitores o representante legal. Asimismo se establece que las personas menores de trece años prestarán su consentimiento para dicha práctica con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. Para las personas mayores de dieciséis años de edad se establece la plena capacidad de consentimiento en todos los casos.

Por último hay que mencionar que el segundo eje que marcamos al principio tiene que ver con todo el catálogo de derechos y garantías que se establecen en el proyecto de ley. En primer lugar, el derecho a decidir la interrupción del embarazo junto al derecho a requerir de asistencia médica antes y después de dicha práctica. La interrupción del embarazo deberá realizarse dentro del plazo de diez días desde la petición en los servicios de salud, en el marco de; un trato digno, confidencialidad, acceso a la información y la atención integral de la salud a lo largo de todo el proceso. Además deberá garantizarse previo a la interrupción del embarazo el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. 

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