viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 14 nov 2016

La máxima sanción permitida por la ley

La Justicia platense ratificó una multa de 5 millones contra Cablevisión por aumentar la tarifa sin avisar

La jueza en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, María Ventura Martínez, ratificó un fallo de primera instancia que establece una multa de 5 millones de pesos contra la operadora de cable del Grupo Clarín por haber aumentado el abono del servicio de cable sin comunicárselo previamente a sus clientes.


Martínez desestimó una apelación presentada por Cablevisión contra el fallo que el 12 de marzo de 2015 había emitido el Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata a cargo de Dante Rusconi que sancionó a la empresa con el monto máximo que permite la ley.

La denuncia fue iniciada por un vecino ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de La Plata (O.M.I.C.) reclamando que la empresa no le notificó en tiempo y forma el cambio en el importe que debía abonar por el servicio prestado. Luego de rechazar una mediación, el cliente obtuvo un fallo favorable y la empresa una multa millonaria.

Según un acuerdo firmado por la empresa con una asociación de usuarios, Cablevisión S.A. debería comunicar todo incremento de tarifas del servicio que pretendiera efectuar en dichos partidos a través de una nota en hoja por separado del tamaño de la revista que envía a sus clientes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la entrada en vigencia del aumento, con una explicación de los motivos por los cuales se efectúa tal incremento, ello a fin de que los usuarios puedan decidir en ese plazo su baja del servicio, para no pagar el aumento, o en su caso, cuestionar el mismo en sede judicial.

Sin embargo, antes del aumento de junio de 2008 que originó la denuncia la empresa facturó el servicio y el casillero que aparece bajo el título “mensajes importantes” lo dejó en blanco. Además, la suba real fue del 14,6 % en lugar del 11,6% que asegura la firma haber aplicado.

La jueza de segunda instancia consideró que el “aumento configura una modificación esencial en el contrato, puesto que el precio del servicio es un elemento basal para decidir la realización o continuación de la relación de consumo, por tanto, no informar su modificación en tiempo y forma priva al consumidor de su derecho de elegir libremente”.

Para justificar la millonaria multa, Martínez toma como argumentos “la posición de mercado del infractor” ya que “es uno de los principales prestadores del servicio de cable e Internet de la Argentina”, que el aumento ilegal se debe haber replicado a un universo importante de clientes y no por error a uno sólo como alegó la empresa y que al denunciante sólo se le ofreció la baja del servicio y no el reintegro.

Por otra parte, la jueza platense precisa que la multa de 5 millones de pesos aunque parece una suma exorbitante “es lo que la empresa recauda solamente con el aumento de esos 20 pesos durante dos meses a 125 mil usuarios, y Cablevisión presta este servicio a 3,36 millones de usuarios”, y agregó: “Concluye que queda evidenciado que con tan solo dos meses de sostener esta conducta violatoria de la ley en un porcentaje muy inferior al 10% de su universo de clientes se recauda lo suficiente para saldar la deuda con el fisco”.

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