jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Política | 19 abr 2021

Los detalles

La Provincia informó que "las distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables"

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó hoy una resolución que impide cortes en el suministro en los casos donde se registra falta de pago.


  La Provincia de Buenos Aires informó que "las distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables". Lo dispuso el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense para las distribuidoras bajo su jurisdicción, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional. "La medida vale para quienes adeuden tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020", aclararon las autoridades de ese organismo.
En ese msrco el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que "las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".  

Quiénes se benefician con la medida

Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial son: - Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. - Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. - Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. - Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. - Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. - Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. - Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. - Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). - Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.  

Los usuarios alcanzados no residenciales son:

- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.   Por último, se aclaró que "el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas".
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