viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 13 nov 2020

La palabra de José Arteaga, titular de la CNR

Las empresas de colectivos ya están autorizadas a transportar gente parada en horas pico

Cada micro podrá trasladar hasta diez pasajeros de pie.



Las autoridades nacionales dispusieron que “desde la hora cero (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie”.

El Secretario de Transporte de la Comuna, Miguel Forte, explicó: “Las empresas deberán seguir dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de las unidades y a los protocolos sanitarios ya establecidos”.

Según se informó, la medida también alcanza a los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, que podrán circular con “hasta un (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación”.

De igual modo, la resolución establece que las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios; contar con una correcta ventilación en los vehículos; circular exclusivamente con pasajeros cuya labor sea esencial o cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). 

Además, las compañías prestatarias del servicio deberán promover el estricto cumplimiento a los protocolos que determine el “Comité de Crisis de Prevención del COVID-19 en el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis de Prevención del COVID-19 en el Transporte Ferroviario”. 

Para ello se reiteró la obligatoriedad en el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo. 

Forte recordó que “la resolución también establece que la circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para el ascenso y hacia la puerta trasera para el descenso de los usuarios”.

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