jueves 1 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 28 dic

El proyecto de "ley ómnibus" de Milei abre la posibilidad de arancelamiento a extranjeros en las universidades públicas

También incorpora un examen censal obligatorio para estudiantes secundarios.


Entre los artículos del proyecto de “ley ómnibus” que envió el Ejecutivo nacional al Congreso para ser tratado en sesiones extraordinarias hay algunos que modifican la ley 26.206 de Educación Nacional.

El proyecto denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” establece que se podrá tomar un “examen censal obligatorio” a todos los estudiantes de educación secundaria “al finalizar sus estudios”, mientras que en materia de educación superior destaca que “las instituciones de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles” para extranjeros no residentes, además de la “evaluación periódica” de los docentes.

La medida, tal como está redactada, sustituye, en la Sección I (artículo 548), el artículo 95 de la ley 26.206, y agrega que al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan.

Por otro lado, también modifica en el artículo 553 el artículo 2 bis de la ley 24.521 de Educación Superior que dice que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

En su lugar, establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

Agrega que “las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”.

A su vez, el artículo 556 del proyecto sustituye el artículo 58 de la ley de Educación Superior y dispone que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

La norma vigente dice que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional”.

Por último, el proyecto en su artículo 552 establece que las provincias “a cuyo cargo se encuentra la gestión de la educación en los distintos niveles acordarán cada una de ellas en su jurisdicción, las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente”.

Además, se propone evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos, y establece que “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”. También dispone que los docentes deberán revalidar las capacidades y conocimientos cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua.

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