miércoles 18 de junio de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 5 ene 2024

En diciembre pasado fueron más de diez las sentencias contra el Banco Provincia por casos de “phishing”

Más allá de las diferentes fundamentaciones de los jueces, existe un común denominador entre los argumentos: el incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas por parte de la entidad financiera bonaerense.


Jueces y camaristas del Departamento Judicial La Plata dictaron durante diciembre pasado más de una decena de sentencias condenatorias contra el Banco Provincia por casos de “phishing”.

Entre los magistrados de primera instancia que dictaron fallos están: María Daniela Ferenc (JCC Nro. 12), María Cecilia Tanco (JCC Nro. 19), Enrique Gorostegui (JCC Nro. 16), Maria Verónica Leglise (JCC Nro. 18), Fabiana Coradi (JCC Nro. 5), Maria Cecilia Valeros (JCC Nro. 1), Silvina Cairo (JCC Nro. 10) y Nicolás Negri (JCC Nro. 14).

Por otro lado, la Cámara Segunda en sus diferentes Salas, bajo la presidencia de Agustín Hankovits e integración de Laura Larumbe, Andrés Soto y Ricardo Sosa Aubone, también confirmaron sendos fallos condenatorios contra el mencionado banco.

Más allá de las diferentes fundamentaciones de los jueces, existe un común denominador entre los argumentos: el incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas por parte de la entidad financiera bonaerense.

En la causa “Vallejos Lorena Carolina c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de Contrato”, Larumbe confirmó la sentencia de primera instancia y destacó: "...queda acreditado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha incumplido con su deber de seguridad en sus operaciones electrónicas bancarias, y debe ser responsabilizado por la exposición que ha sido sometido el accionante usuario de servicio..." lejos se encuentra de ser calificada como absurda, arbitraria o ilógica…”.

Además, con respecto a la inclusión de la víctima en el listado de morosos del Banco Central de la República Argentina, la camarista manifestó: “…No obstante, los descuentos y la no inclusión de la actora en la central de deudores del BCRA no resultó de la voluntad del demandado, sino que fue producto de las medidas cautelares decididas por el juez a su turno y confirmadas ambas por esta Sala, con lo cual se equivoca el demandado cuando afirma que el consumidor no sufrió destrato de su parte….”.

"La jurisprudencia marcada por el Departamento Judicial de La Plata en materia de responsabilidad bancaria por operaciones electrónicas es ejemplificadora e invocada por abogados y magistrados de todo el país, no obstante hasta que los daños punitivos impuestos no obliguen a los bancos a hacer las inversiones necesarias, los bancos no las realizaran", destacó el abogado Marcelo Szelagowski, patrocinante en muchas de las causas de este tipo.
 

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