domingo 10 de agosto de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 8 abr 2024

Acusan a la inmobiliaria "Musto Propiedades" de estafar a un jubilado de La Plata durante 16 años

Encima, al final lo echaron de su casa.


En febrero de este año el jubilado inquilino Eduardo Oscar Borda, de 86 años de edad,  se acercó a la Asociación Platense de Inquilinos (API) para consultar por una carta documento con pedido de desalojo que había recibido de la inmobiliaria "Musto Propiedades".  

Borda había firmado en el año 2006  su primer contrato, que tuvo vigencia hasta el año 2008. Una vez finalizado, para renovarlo debería haber rubricado uno nuevo por dos años más, según establecía la Ley de Alquileres vigente en ese año. 

Pero en Musto Propiedades le hicieron una prórroga por un año más y le cobraron los honorarios y la actualización del depósito.

Esa "maniobra" o "irregularidad" se extendió durante los siguientes 15 años, en los que cada vez que el hombre rubricó el acuerdo que le entregó la inmobiliaria, repitió los mimos pagos, encima cada vez más duros de afrontar. 

Desde la entidad que patrocina al jubilado, que tiene 86 años, explicaron a Info Blanco Sobre Negro que "las prórrogas de esos contratos de alquiler no solo fueron ilegales, sino que una vez firmadas deberían haberse cumplido como si fueran un contrato de alquiler bajo la ley vigente en ese entonces".

"Una vez que le explicamos eso al inquilino, se acercó a la inmobiliaria junto a nuestro abogado Ignacio Fernández Camillo para que regularicen la situación. Musto quedó en comunicarse con el letrado, pero lejos de cumplir con su compromiso, a fines del mes pasado le enviaron a Borda una carta documento con pedido de desalojo", agregaron

Además, adelantaron a este portal que tras responder a la carta que remitió la inmobiliaria, la Asociación impulsará las denuncias correspondientes en el Colegio de Martilleros y en la justicia civil y comercial.

"Podría ser denunciado por estafa", advirtieron, y citaron el Artículo 172 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".

Además, el Artículo 173 consigna: "Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece" quien "por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados, u obligare abusivamente al titular de éstos".

Por último, voceros de la Asociación Platense de Inquilinos aclararon al final de la entrevista que realizan este tipo de tareas "sin cobrar un solo peso, e intentando que la institución sea escuchada por el municipio y la provincia, para resolver casos como el de Borda, que son muchos".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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