martes 29 de abril de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 4 oct

La Cámara Penal de La Plata resolvió que "La Toretto” continúe detenida en Melchor Romero 

La joven está presa en el marco de la causa que investiga la muerte del motociclista Walter Armand (35) en el cruce de 13 y 532, luego de ser atropellado por la chica.


La Cámara Penal de La Plata resolvió en las últimas horas que Felicitas Alvite (21), conocida como "La Toretto”, continúe detenida en Melchor Romero tras denegar el pedido realizado por la defensa para que la joven cumpla con la detención en su casa.

Vale recordar que Alvite está presa en el marco de la causa que investiga la muerte del motociclista Walter Armand (35) en el cruce de 13 y 532, luego de ser atropellado por la chica.

La resolución fue emitida en fallo dividido por la Sala III de la Cámara platense. según detalló Capital 24. Por la mayoría, los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides dispusieron que la joven influencer siga alojada en los calabozos de la Alcaidía de Melchor Romero. En minoría, el camarista Alejandro Villordo consideró que debía concederse el arresto domiciliario, ponderando su buena conducta durante el proceso, entre otros fundamentos.

En el resolutorio, Mateos tuvo en cuenta la gravedad del hecho y la pena en expectativa, indicando que “desde la actualidad procesal, debe tenerse en cuenta que si bien la agencia fiscal ha dado por finalizada la pesquisa (…) aún no se ha consolidado ese escenario, pues no se ha completado la instancia de control de la imputación”.

Luego de analizar las pericias psicológicas y psiquiátricas, el magistrado señaló: “De tal forma, los dictámenes psicológicos y psiquiátricos oficiales dan cuenta de la presencia de una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse”. El fundamento tuvo la adhesión de Benavides.

A su turno, Villordo manifestó que el rechazo de la acusada, tras el accidente, de someterse al reconocimiento médico-legal, “no puede ponerse en sus espaldas lo que no hizo el Estado independientemente de que ella haya o no consentido la extracción sanguínea”.

“No se le puede facturar a la imputada, en tanto si la misma es considerada sujeto de prueba, mal podría obligársela a realizar dicho test, pues ante este supuesto se estaría violentando la garantía contra la autoincriminación”, fundamentó el magistrado.

Villordo aseveró que la prisión preventiva domiciliaria -con reaseguros- es suficiente para neutralizar los peligros procesales emergentes. “Resulta más vigente que nunca recordar que las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y en la medida estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia”.

“A ello deben sumarse otras circunstancias en tanto, por otra parte, resulta relevante y diariamente que la imputada de autos no solo no obstruyó el proceso cuando estuvo en libertad, sino que a la postre se presentó espontáneamente en la DDI local para estar a derecho en la Delegación Departamental de Investigaciones acompañada de sus abogados defensores”, subrayó el camarista.

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