

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó en favor de una acción de amparo presentada por la madre de un niño de seis años que padece trastorno del espectro autista.
El fiscal consideró que debe declararse la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603-2024 APN del Ministerio de Capital Humano, que eliminó el llamado “costo cero” del aporte en concepto de obra social para el monotributo social.
Por esa modificación que comenzó a aplicarse con este Gobierno, el niño perdió el acceso a la cobertura médica, ya que su madre no puede afrontar el gasto de una obra social privada.
El representante del Ministerio Público Fiscal , destacó fiscales.gob.ar, señaló que la supresión del “costo cero” del aporte para que la mujer y su grupo familiar tuvieran una obra social implicaba “una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, ya que la cartera no adoptó otra medida que le garantizara a la persona menor de edad con discapacidad el acceso a las prestaciones de salud necesarias.
"En la acción de amparo, la madre del niño indicó que es costurera desde hace 20 años y que trabajó en distintos talleres clandestinos hasta que en 2021 ingresó a una cooperativa de trabajo conformada por asociados/as trabajadores/as de la industria textil que previamente se habían desempeñado en similares condiciones de precariedad. Agregó que está registrada en la categoría de monotributo social, para contar con aportes jubilatorios y el acceso a la salud, y que es beneficiaria del programa Volver al Trabajo'”, publicó el sitio web del Ministerio Público Fiscal.
También ese portal de noticias judiciales aclaró que la inscripción de la mujer en esa categoría tributaria "le permitió acceder una obra social, e incluir a su hijo como adherente para que también contara con su cobertura", que "el niño recibe distintos tratamientos", y que, cuando crezca "necesitará otros y medicación para garantizar su bienestar".
Por su parte, el Ministerio de Capital Humano alegó que “las modificaciones efectuadas no solo optimizan el uso de los recursos del Estado, sino que también mejoran la eficacia de las acciones y objetivos planteados” y que “el Monotributo Social continúa garantizando el acceso a la cobertura médica, mediante el pago de un aporte reducido; prestación fundamental que se mantiene vigente a pesar de la derogación de la resolución específica”.
En dirección opuesta, el fiscal Canda expresó que "la acción de amparo intentada resultaba admisible y que debía declararse la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603/24 del Ministerio de Capital Humano respecto de la actora y su hijo menor de edad, dado que se comprometía el derecho a la salud y la seguridad social, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las personas con discapacidad", publicó el mencionado sitio web.
Además, Canda sostuvo que, en situaciones como las del caso analizado, “el reclamo debe ser considerado de un modo distinto al establecido en el régimen general, pues la demandada no puede prescindir al delinear sus políticas de la condición especial que revisten las personas que se encuentran en ciertas condiciones de vulnerabilidad”.
En ese marco, el fiscal consideró que la aplicación de la Resolución 603/24 cuestionada implicaba la eliminación del “costo cero” para los titulares del Monotributo social quienes, a partir de octubre de 2024, deberían comenzar a pagar el 50% de la obra social por sí mismos.
Y agregó: “Además del deber de considerar especialmente las condiciones de vulnerabilidad social del caso, derivadas de la discapacidad del menor cuya representación asume la actora, cobra especial importancia también el principio de progresividad o no regresión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas” y que tiene como función “evitar el retroceso de aquello que es conducente al logro de la justicia social”.
Canda señaló que por ello debía decretarse “la inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la resolución objetada”, lo que “sucede cuando una norma general no es inconstitucional en sí misma, sino por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación a una situación determinada y concreta”. Y explicó que “se trata de un supuesto en que la literalidad abstracta y general de la ley, aplicada a un caso cuyas circunstancias no la resisten, si no la rechazan, provoca una injusticia inconstitucional en la solución”.
“En el caso bajo examen, la aplicación de la Resolución 603/24 provoca ese resultado, a tenor de las particularísimas circunstancias de vulnerabilidad social que expone la actora, especialmente derivadas de la discapacidad del menor cuya representación asume. Circunstancias que, no sobra recordar, no han sido sustancialmente refutadas por la demandada. Ello, en la medida que le impone un retroceso en la protección brindada por el Estado a los fines de garantizar el acceso a la obra social y a la salud”, añadió.
“Poner fin sin más al denominado ‘Costo Cero’ para el acceso a la obra social de la monotributista social, y del menor a su cargo, sin que previamente se adopte otra medida que garantice de igual forma el acceso a las prestaciones de salud de la persona menor de edad con discapacidad, implicaría una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, que apunta “a asegurar las condiciones mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en condiciones de vulnerabilidad”, concluyó.