jueves 1 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 20 mar 2025

"Peligrosos para la salud pública”

Piden juicio oral para los responsables de empresas que vendían agua contaminada de Escherichia coli

La fiscal federal Alejandra Mángano solicitó que vayan a juicio oral los responsables de tres compañías acusadas de haber comercializado en 2023 agua que "no era apta para uso doméstico ni para el consumo".


La fiscal federal Alejandra Mángano, a cargo interinamente de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, solicitó que vayan a juicio oral los responsables de tres compañías acusadas de haber comercializado en 2023 agua que no era apta para uso doméstico ni para el consumo y que, de acuerdo a los análisis, tenían “Escherichia Coli” u otras bacterias nocivas.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, Gustavo Carmelo Russo (48) -representante de la firma “Soda la Generosa SRL”-; Romina Aguirre (45) -de la compañía “Blue 480 SRL” con nombre de fantasía “Reino del Hielo”-; y Carlos Alberto Bonavoglia (55), responsable de la empresa “Carlos Alberto Bonavoglia S.R.L” fueron acusados de haber "adulterado, vendido, suministrado, distribuido y/o almacenado con fines de comercialización productos alimenticios que no son aptos para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo y resultando peligrosos para la salud pública”. Lo publicó el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal

La causa se inició luego de que una asociación civil denunciara que un conjunto de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se dedicaban a la comercialización de aguas envasadas estaban almacenando y vendiendo “agua de carácter nocivo para la salud que podría contener bacterias”.

Tras una serie de medidas, la fiscalía le requirió en diciembre de 2023 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6 que se allanaran las empresas ubicadas en la ciudad de Buenos Aires para extraer muestras de los tanques de agua de las firmas cuestionadas, que fueron analizadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Laboratorio de Investigación y Monitoreo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se determinó que se trataba de “alimentos contaminados” y que su comercialización resultaba ilegal.

De acuerdo a los informes químicos y microbiológicos y a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, el agua no cumplía con los requisitos establecidos debido a la presencia de “bacterias coliformes y de Escherichia Coli”.

“Los testimonios recibidos a las personas especializadas en la temática, la prueba documental incorporada, como así también las distintas diligencias llevadas a cabo en este proceso permiten tener por acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, la materialidad de los hechos sometidos a proceso y la responsabilidad de los imputados Gustavo Carmelo Russo, Romina Aguirre y de Carlos Bonavoglia en los mismos en cuanto al haber adulterado, vendido, suministrado, distribuido y/o almacenado con fines de comercialización productos alimenticios que no son aptos para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo y resultando peligrosos para la salud pública”, sostuvo la fiscal Mángano.

Según  la representante del Ministerio Público Fiscal, citada por fiscales.gob.ar  , Russo, Aguirre y Bonavoglia deben ser enjuiciados por el delito previsto en el artículo 201 del Código Penal, que fija una pena de 3 a 10 años de prisión para quien “vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”

“La normativa busca tutelar los intereses del consumidor en su vertiente alimentaria frente al peligro que genera la alteración nociva de sustancias alimenticias que usa el público en general, y se contrapone a la seguridad común”, agregó la fiscalía.

“La ‘salud pública’ como bien jurídico que busca proteger la norma, es dimensión social que va más allá de la sumatoria de la salud individual de cada individuo y podemos entenderla como un ‘conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos y cada uno de los miembros de la colectividad’ o como ‘condiciones mínimas de salubridad e higiene que permitan, por un lado, garantizar ciertos mínimos para la salud de cada persona y por otro, incrementar el grado de bienestar del colectivo humano’”, señaló la fiscal en el requerimiento.

Según detalló el mismo sitio web, el agua de las empresas acusadas "contenían diversas bacterias (aerobias mesófilas, coliformes, Escherichia Coli y Pseudomonas Aeruginosa)" que resultaban “un peligro concreto para la salud pública”.

“Los representantes de dichas empresas contaron con pleno conocimiento de que su accionar implicaba la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, materializado en la puesta en circulación y comercialización de aguas no aptas para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo, generando así un resultado lesivo”, remarcó la fiscal.

También  consideró que las representantes de las empresas comerciales cuestionadas eran las responsables del accionar delictual y argumentó que su trayectoria en el rubro demostraba “su conocimiento y voluntad de llevar a cabo conductas cuestionadas que implicaban la concreción de elementos que conforman la tipicidad objetiva de las maniobras imputadas”.

“Los nombrados tenían pleno conocimiento de lo que producían, y aun así, comercializaron sus productos -infringiendo la normativa establecida- en claro riesgo para el consumo humano”, concluyó.

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