

La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata amplió el jueves la acusación respecto de 48 víctimas —45 de ellas por privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos y 3 por violencia sexual— de los centros clandestinos de detención que funcionaron en el Cuerpo de Infantería de la Policía bonaerense y en la Comisaría 8va, ambos situados en la capital provincial.
Lo hizo en el marco del juicio oral y público que desde hace casi dos años aborda lo ocurrido en esas dos sedes del denominado "Circuito Camps", tal como se conoce al sistema de represión implementado en La Plata y en la zona sur del Conurbano bonaerense bajo la jefatura policial del fallecido coronel Ramón Camps.
La ampliación fue formulada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 -integrado para este debate por Karina Yabor (presidenta), Andrés Basso y Ricardo Basílico- por el fiscal general coordinador de la Unidad Fiscal, Gonzalo Miranda, quien estuvo acompañado por el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira y la auxiliar fiscal Ana Oberlin.
El requerimiento del MPF fue publicado en el sitio oficial de ese organismo, fiscales.gob.ar, y está fundado en el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que "si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".
Según el mencionado portal de noticias judiciales, el fiscal general marcó que la petición también encuentra sustento en los artículos 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, "en cuanto establecen el derecho de las personas a ser oídas por un juez o tribunal en un plazo razonable y la obligación del Estado argentino a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y obtener una reparación del daño sufrido".
El juicio por los crímenes en las dos dependencias policiales comenzó el 18 de mayo de 2023 y desde entonces hasta hoy celebró 55 audiencias. El debate arrancó con un objeto procesal integrado por 299 víctimas y con 18 acusados: 8 exmilitares del Regimiento de Infantería N°7 de La Plata y 3 del Destacamento de Inteligencia 101, 1 exintegrante de la Policía Federal, 4 expolicías bonaerenses y 2 civiles, entre ellos el entonces ministro de Gobierno provincial Jaime Smart. Actualmente el debate tiene 15 acusados, pues durante su transcurso murieron los oficiales del Regimiento de Infantería N°7 Lucio Ramírez y Luis Diedrichs, y el jefe del grupo Cóndor de la Policía bonaerense, Juan Antonio Vidal.
Durante su exposición, el fiscal abordó durante casi dos horas la prueba vinculada a cada uno de los 48 casos por los que solicitó ampliación, algunos por delitos contra víctimas que ya integraban el objeto del juicio y otros respecto de personas que no habían sido incluidas como víctimas en las piezas acusatorias a las que se venía ciñendo el proceso.
"Luego de producidos los testimonios del juicio, consideramos que la ampliación de la acusación se impone, con sustento en lo previsto en el artículo 381 que establece una especie de excepción a la inmutabilidad de la acusación, encontrando su fundamento en el resguardo de los derechos al acceso a la justicia en tiempo y modo oportuno, tanto de las personas victimizadas, como de los acusados", marcó Miranda. "Aquí se trata de una continuidad, en el sentido fáctico del término. Hechos que jurídicamente están relacionados, también denominados 'interdependientes' con aquellos hechos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, conformando todos ellos una unidad histórica-contextual, vinculados a un grupo de personas victimizadas", aclaró.
"Hoy sabemos mucho más de lo que sabíamos en instrucción", sostuvo, y, en tal sentido, marcó que eso ocurre "por la propia dinámica del debate oral en donde no sólo se permite una mayor amplitud en los testimonios, sino que, fundamentalmente, se permite a las partes del proceso dirigir sus preguntas a determinadas cuestiones que no han sido profundizadas en la etapa instructora".
El fiscal expuso que respecto de las víctimas que no formaron parte del requerimiento de elevación a juicio "podría haber una objeción" porque "eso indicaría que no podría haber un delito continuado", pero puso de relieve que "no hay que perder de vista una característica que tienen estos hechos, que es inequívoca y que es el motivo por el cual estos juicios pueden realizarse: es que también son delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, no son las personas victimizadas de forma individual: la integridad física, la libertad, que se afectan de una persona en concreto con nombre y apellido. Estos crímenes son imprescriptibles y se pueden juzgar hoy porque afectan un bien jurídico. Por supuesto que hay delitos que se cometen contra una persona particular y por eso pedimos que se las incluya, porque tienen derecho a que se juzgue su caso de manera particular".
En tal sentido, aclaró: "No hay una pluralidad de víctimas en los crímenes de lesa humanidad. Hay una sola víctima, que es la humanidad. Son crímenes contra la humanidad. Por supuesto que se afecta a una persona con un nombre y un apellido, con el secuestro, el tormento o el homicidio. Eso no cabe ninguna duda. Pero son imprescriptibles y pertenecen a otra categoría de crímenes porque se afecta a un mismo bien jurídico. Esto es un argumento de especial importancia para pensar en que esto habilita también a la idea del delito continuado con una pluralidad de víctimas diferentes a las que están incorporadas al requerimiento de elevación a juicio".
El fiscal repasó jurisprudencia del mismo TOF N°1 de La Plata y de otros tribunales orales federales del país en procesos por crímenes de lesa humanidad, que avalan la petición, y postuló que el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación "debe interpretarse en concordancia con los fundamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la interpretación de estas normativas acerca de la pronta y eficaz necesidad de que las solicitudes de las personas victimizadas puedan ser resueltas de manera efectiva y pronta". Destacó, al respecto, la economía procesal que conllevaría para las personas acusadas y para las víctimas abordar los casos ahora, y puso de relieve la necesidad de hacer efectivo el derecho a la verdad, "a través de la inmediatez de la prueba".
"Diferir el juzgamiento de estos hechos para volver a debatirlos en un juicio posterior, es sin dudas un dispendio enorme, además de una forma de revictimización notoria", dictaminó.
Luego de la fundamentación del pedido, Miranda abordó uno a uno los hechos y la prueba vinculada a ellos. Expuso en primer lugar 22 casos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos respecto de víctimas que estuvieron secuestradas en el Cuerpo de Infantería policial, y continuó con hechos respecto de otras 23 víctimas, que calificó de igual forma, de personas que estuvieron cautivas en la comisaría 8va. Concluyó con los tres casos de violencia sexual cometidos respecto de tres mujeres, dos de ellos calificados como violación y abuso deshonesto -perpetrados en el Cuerpo de Infantería-, y el restante como abuso deshonesto -respecto de una víctima de la comisaría 8va-, de acuerdo con ley penal vigente al momento de los hechos.
Fuente: fiscales.gob.ar