martes 6 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 6 may 2025

Cámara de Apelaciones

La Justicia de La Plata le otorgó la excarcelación a un acusado por venta de drogas por reinsertarse como peluquero

El hombre había sido arrestado luego de hacer un pasamanos de 100 gramos de marihuana.


La Justicia de La Plata le otorgó la excarcelación a un acusado y detenido por presunta venta de drogas luego de que su abogado convenciera a la Cámara de Apelaciones y Garantías de que su asistido se reinsertó con un nuevo trabajo como peluquero.

En la resolución, la Cámara le concedió la eximición de prisión al imputado en una causa por presunta tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, en el marco de una Investigación a cargo de la UFIJ N° 18 del Departamento Judicial de La Plata.

El hombre había sido arrestado luego de hacer un pasamanos de 100 gramos de marihuana, que llevó a que dos días después la Policía realice un allanamiento en su domicilio y le incauten 100 gramos de cocaína.

La resolución fue firmada luego de que la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal hiciera lugar a un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, representada por el abogado Lautaro Slpizer.

A pesar de la calificación legal asignada por el Ministerio Público Fiscal —que incluye tenencia simple (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y tenencia con fines de comercialización (artículo 5 inciso c de la misma ley)— el juez resolvió que, ante la ausencia de impulso por parte del fiscal para requerir medidas de coerción, no correspondía valorar oficiosamente la existencia de peligros procesales.

Además, se valoró el planteo de la defensa, ya que se argumentó que su asistido ya no tenía contacto con estupefacientes en la periferia de La Plata y que se reinsertaría como peluquero en el domicilio de un familiar directo.

En cuanto a lo técnico, la Cámara subrayó que “ningún delito es inexcarcelable por imperativo constitucional” y que las medidas restrictivas de la libertad deben estar justificadas únicamente por la existencia de riesgos procesales concretos, lo cual, sostuvo, no se verifica en este caso.

La medida, según informó Noticias Argentinas, fue concedida con la condición de que el imputado comparezca en el plazo de cinco días para firmar el acta correspondiente, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

 

 

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