martes 10 de junio de 2025 - Edición Nº 29.188

Política | 9 jun 2025

Elecciones 2025

En cada lugar de votación habrá un “Cuarto Oscuro Accesible” para personas con alguna limitación física o motriz

También habrá Cuartos Oscuros Móviles para situaciones especiales.


La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires resolvió incorporar un “Cuarto Oscuro Accesible” (COA) para facilitar en los próximos comicios el voto de electores bonaerenses que tengan "alguna limitación física, visual, motriz u otra permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto".

Según la disposición que dictó el organismo, en cada lugar de votación habrá una mesa cerca del ingreso de cada establecimiento para los electores que presenten dificultades para sufragar. 

De esa manera, el delegado Electoral tendrá la responsabilidad de habilitar, por lo menos, un Cuarto Oscuro Accesible, y en caso de que no haya suficientes espacios cerrados para disponer de esos cuartos oscuros especiales, deberán habilitarán Cuartos Oscuros Móviles (COM), que deberá contar con el dispositivo electoral complementario (porta boletas).

De esa manera, quienes tengan una discapacidad o condición física permanente o transitoria que les impida, restrinja o dificulte la accesibilidad para votar, como los no videntes, podrán ser asistidos y acompañados por una persona de su confianza que acredite debidamente su identidad ante las autoridades de mesa. Esta persona solamente podrá ayudar en la votación a un elector por mesa.

Por otra parte, en caso de que el elector vaya sin ningún allegado a votar, puede pedirle asistencia al presidente de mesa y/o los fiscales. Uno de ellos deberá acompañar al elector y retirarse cuando él quede en condiciones de practicar la elección a solas.

También  se van a realizar capacitaciones para las autoridades de mesa, los delegados Electorales y los votantes. Y van a elaborar directivas o instrucciones necesarias al “Comando Electoral Provincial” por parte de la Junta Electoral, con el fin de  garantizar la accesibilidad al voto de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por último, vale aclarar que se ordenó que la exclusión del listado de autoridades de mesa a los ciudadanos titulares del certificado único de discapacidad (CUD), y de esa manera se adelanta su excusación de oficio y quedan eximirlos del Registro de Infractores. 

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