

Por: Nicolás Harispe
Esta semana el Gobierno nacional publicó el Decreto 383/2025, que deroga la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) vigente desde 1958 y aprobó un nuevo estatuto para la fuerza.
El Ejecutivo pudo avanzar sin el Congreso de la Nación, valiéndose de las facultades delegadas por la Ley Bases .
El sitio chequeado.com abordó el tema y analizó el alcance de estas nuevas potestades que le permitirán al gobierno nacional utilizar con más independencia a las fuerzas de seguridad. En resumen, se trata de un cuerpo de normas que servirán a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para disciplinar la calle con una mano mucho más dura que en la actualidad.
El mencionado portal detalló:
Hagamos un repaso utilizando el texto que publicó "Chequeado".
El nuevo estatuto habilita a la PFA a demorar personas que no puedan acreditar su identidad, incluso sin orden judicial, si se presume que pudieron haber cometido un delito.
Según se indica en el artículo 6, inciso 7 del estatuto aprobado por el Decreto 383/2025, “fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”.
Luego el texto aclara que el tiempo máximo de demora será de 10 horas “para establecer su identidad”, durante el cual se deberá comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir que la persona tenga contacto con familiares o allegados.
La reforma también incorpora como función oficial de la Policía Federal el monitoreo digital en redes sociales y otras plataformas abiertas, conocido como ciberpatrullaje, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial.
Según el artículo 6, inciso 11 del estatuto, la fuerza podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”.
Luego, aclara que “se deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.
Si bien estas tareas ya se realizaban desde 2017 -gobierno de Mauricio Macri-, el nuevo marco normativo las institucionaliza como parte explícita de su misión, y permite su realización sin orden de un juez.
Otro de los puntos relevantes del nuevo estatuto es que la PFA podrá realizar ciertos análisis operativos sin estar sujeta a los límites de la Ley de Inteligencia Nacional.
El artículo 6, inciso 4, establece que la fuerza podrá “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente”.
Esto implica una reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica. Por ejemplo, actualmente, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) debe rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso. Y esto no se observa en este caso.
El nuevo estatuto habilita también a la Policía Federal a iniciar investigaciones sin necesidad de una orden judicial o un requerimiento del Ministerio Público.
Según el artículo 6, inciso 3, la fuerza podrá “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”.
Esto marca un cambio respecto del rol tradicional de la policía como auxiliar de la Justicia, ya que ahora podrá actuar por iniciativa propia en la etapa preliminar de una investigación penal. En la práctica, amplía su poder para reunir evidencia antes de que haya una causa judicial abierta.
El decreto también impone un límite a la incorporación de nuevos suboficiales en la Policía Federal. Según el artículo 4 del decreto, “dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente”. La medida se enmarca en una redefinición del perfil del personal que apunta a una fuerza más especializada y eficiente.
Como establece el artículo 3, el Ministerio de Seguridad deberá “redefinir el perfil del personal de la Policía Federal y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades”.
Además, el artículo 8 indica que “la reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al Programa Presupuestario ‘Modernización de la Policía Federal Argentina’”, orientado a mejorar sus capacidades tecnológicas y de investigación.
Ayer, el diario La Nación dio a conocer un documento que contiene los principales ejes del Plan de Inteligencia Nacional 2025 (PIN), que son estremecedores. Por lo menos para quienes quieran vivir en una sociedad democrática.
En nombre de "la libertad", el gobierno de Javier Milei quiere usar a los servicios de inteligencia para condicionar el funcionamiento de las instituciones, y de quienes habitamos el suelo argentino también, es obvio.
El mencionado medio de comunicación detalló: "Organizaciones ambientalistas nacionales e internacionales, pueblos indígenas, científicos y miembros de organismos internacionales que promueven la agenda climática pueden ser sujetos de espionaje por parte de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Así fue estipulado de manera expresa en el Plan de Inteligencia Nacional 2025 (PIN), cuya existencia fue revelada por La Nación hace poco menos de un mes".
Además, señaló que tuvo acceso a una copia del documento y pudo "corroborar la relevancia" que los distintos grupos ambientalistas tienen dentro del Plan de Inteligencia Nacional".
Y añadió: "Si bien una buena parte del texto se compone de objetivos históricos de los servicios de inteligencia, hay párrafos que ponen de manera explícita a estas organizaciones –tanto nacionales como internacionales– y organismos que promuevan la agenda climática como sujetos en la mira de la SIDE".
También aclaró que ambientalistas tildaron de “escalofriante” la decisión oficial y "avanzaron este jueves con la presentación de una denuncia penal por abuso de autoridad contra el director del organismo, Sergio Neiffert, y su director general de Operaciones de Inteligencia, Diego Kravetz".
"En una directiva secreta que emitió a fines de enero pasado, la SIDE ordenó 'identificar y monitorear' a todos los 'grupos sociales vulnerables' de la Argentina y a cualquier 'actor no estatal' que pueda capitalizar la 'creciente polarización política para expandir su influencia' en el electorado local. No fueron específicos en los grupos objetivos, pero sí se sabe que la directiva fue firmada por Kravetz, que años atrás se desempeñó como abogado especialista en derecho ambiental", agregó La Nación.
Valiéndose de la nueva legislación, ahora Milei y Bullrich van a poder en forma legal “identificar, reunir y analizar información” sobre “actores estratégicos, vinculados a organizaciones ambientalistas, con capacidad de incidir en la toma de decisiones y en la obstrucción de proyectos ligados a la exploración y explotación de recursos naturales estratégicos presentes en el territorio nacional”.
Vale aclarar que diferentes organizaciones ambientalistas pusieron el grito en el cielo, están preparando acciones legales y en una nota editorial publicada el miércoles pasado, con la firma de Enrique Viale, fundador de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, y la investigadora Maristella Svampa, lanzaron algunos interrogantes. "¿Nos están siguiendo físicamente? ¿Penetran o infiltran nuestras comunicaciones y redes sociales? ¿Preparan ‘operaciones’ mediáticas para desprestigiarnos?“.