viernes 18 de julio de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 18 jul 2025

Aprobada por el Concejo Deliberante

Reglamentaron el programa "Embajador Turístico de la Ciudad de La Plata”: ¿de qué se trata?

Para "dinamizar la economía y el empleo local a través de la actividad turística".


La Municipalidad reglamentó el programa "Embajador Turístico de la Ciudad de La Plata”, destinado a las personas, organizaciones e instituciones que hayan sido destacadas, según la Ordenanza 10.734. La iniciativa había sido aprobada por el Concejo Deliberante, por impulso de la concejal Ona Parrilli.

Según establece la norma en su artículo 2°, el Embajador Turístico serán “aquellas personas, fundaciones, instituciones, organizaciones, entre otras, que hayan sido distinguidas por sus características y aportes profesionales, académicos, deportivos y/o culturales que promuevan la afluencia de turistas y excursionistas a la ciudad de La Plata, tanto a nivel nacional como internacional, difundiendo las ventajas competitivas para el desarrollo de diferentes actividades turísticas”.

Entre sus objetivos, se cuentan: 

a. Dinamizar la economía y el empleo local a través de la actividad turística;

b. Identificar y empoderar a las personas que puedan convertirse en embajadores turísticos y ofrecerles las herramientas y ayuda práctica necesarias para fomentar la anuencia turística y atraer eventos;

c. Aumentar el conocimiento de nuestra ciudad como sede de encuentros nacionales e internacionales, facilitando su concreción;

d. Promover y difundir diversas actividades y atractivos turísticos que tiendan a posicionar la ciudad en distintos ámbitos;

e. Fortalecer la imagen de la ciudad de La Plata como destino turístico, atrayendo visitantes nacionales e internacionales, así como eventos y reuniones;

f. Conformar una red de embajadores turísticos que postulen la ciudad para captar eventos y reuniones,

g. Difundir la cultura y los atractivos turísticos locales a fin de potenciar el desarrollo del sector.

h. Concientizar acerca del impacto que tienen los congresos, reuniones y convenciones en la sociedad y en la economía local;

Además, el Programa debe contemplar:

a. La detección y priorización de las principales temáticas de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y eventos deportivos de jerarquía nacional e internacional a promover;

b. Definición del público objetivo y alcance;

c. Difusión del programa e invitación a organizaciones representativas del ámbito profesional, deportivo, cultural y académicas a postular candidatos/as;

d. La investigación y dirección de eventos a postular que requieran la figura de un embajador turístico que potencia las posibilidades de la elección de la ciudad de La Plata como sede;

e. La realización de encuentros con entidades representativas del quehacer profesional, académico, deportivo, empresario y cultural de la ciudad a fines de dar a conocer el Programa y conformar alianzas estratégicas;

f. La participación en ferias especializadas del sector turismo de reuniones y eventos;

g. La definición e implementación de mecanismos de apoyo institucional a los embajadores turísticos de la ciudad;

h. Posicionamiento de la ciudad de La Plata como destino, identificando ventajas competitivas y comunicándolas de manera eficiente.

La distinción de Embajador Turístico será otorgada mediante Decreto del Concejo Deliberante, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Ejecutivo, Deliberativo o particulares.

Podrán ser considerados Embajadores Turísticos los ciudadanos nacidos en la ciudad, así como aquellos que, habiendo sido residentes de la misma al menos diez años de su vida, merezcan dicho reconocimiento por sus características y aportes, aunque no sean residentes de la ciudad en la actualidad. Será requisito necesario contar con una estrecha vinculación y relación con otras ciudades, provincias o países.

Finalmente, el proceso de candidatura y designación del Embajador Turístico será ordenado según su ámbito de influencia, contemplando las siguientes categorías:

a. Lideres e influenciadores de opinión pública: personas de diversos ámbitos que tengan un impacto significativo en el público en general, con presencia activa en los medios de comunicación masiva. Se valorará que sus trayectorias profesionales y personales estén alineadas con la diversidad, la protección del medio ambiente, prácticas sustentables y la defensa de los valores soberanos argentinos.

b. Científico-académica: personas reconocidas y con influencia, en el sector científico y académico, incluyendo jóvenes talentos con aportes innovadores a nivel internacional, nacional o regional. Se valorará que cuenten con investigaciones en curso, publicaciones variadas en revistas científicas y ocupen cargos jerárquicos en instituciones de prestigio de investigación y en ámbitos académicos.

c. Medios de Comunicación: periodistas y comunicadores especializados en sus ámbitos, dedicados a un conocimiento honesto y profundo del país, con reconocimiento tanto en el público general como en audiencias específicas.

d. Sector Turismo: profesionales con una trayectoria consolidada y un impacto significativo en el desarrollo y promoción de la actividad turística, tanto a nivel local, nacional como internacional.

e. Ambiente: profesionales y activistas con una destacada trayectoria e impacto en temas ambientales, que puedan demostrar una notable capacidad de convocatoria para eventos y actos públicos.

f. Deportes: deportistas argentinos en actividad con participación internacional, reconocidos tanto por el público en general como por aquellos interesados en la actividad deportiva. También se podrían considerar deportistas internacionales con características similares y eventos internacionales y nacionales a desarrollarse en la ciudad de La Plata.

g. Empresarios/Emprendedores: personas referentes por su liderazgo y capacidades en los negocios con empresas y emprendimientos que trascienden las fronteras de la ciudad llevando sus productos y/o servicios con identidad platense a diversos rincones del país y del mundo.

h. Wellness/Bienestar: personalidades destacadas por su estilo de vida en relación con estos temas, incluyendo a divulgadores de conocimientos y proveedores específicos de productos y servicios wellness vinculados con actividades turísticas y recreativas en áreas naturales.

i. Sociedad y Comunidades: personas destacadas y reconocidas en las comunidades locales vinculadas con sitios de interés -como áreas protegidas, barrios destacados, que ejerzan liderazgo de opinión a nivel local y compartan valores asociados a la conservación, la inclusión social y la promoción del turismo y la recreación.

j. Juvenil: jóvenes menores de 18 años que se hayan destacado a nivel nacional, regional o local por diversos logros, como comunitarios, académicos, deportivos, entre otros, y que además demuestren un compromiso y respeto por el medio ambiente 

 

¿De qué trata la Ordenanza 10.734?

La norma, reglamentada en el año 2010, creó las siguientes distinciones:

• Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de La Plata. Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de La Plata Post
Mortem.
• Visitante Ilustre de la Ciudad de La Plata.
• Huésped de Honor de la Ciudad de La Plata.
• Personalidad Destacada de la Ciudad de La Plata. Vecino/a Destacado/a de la Ciudad de La
Plata.
• Medalla al mérito.
• Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
• Declaración de Interés Municipal.
• Declaración de Interés Joven Protagonista de la Ciudad de La Plata.
• (Incorporado por Ordenanza 12338) Diploma de Reconocimiento al Trabajador Municipal.
•(Incorporado por Ordenanza 12606) Patrimonio Cultural Viviente

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