jueves 4 de septiembre de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 4 sept 2025

Medida del gobierno nacional

Los puestos de diarios y revistas podrán prestar servicios de correo postal

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.


El gobierno nacional derogó el marco jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y propuso un nuevo funcionamiento para dichos puntos de venta y distribución. Ahora, podrán prestar servicios de correo postal.

La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se fundamentó en la política del actual gobierno de ”eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda".

La nueva normativa disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado por el Decreto Nº 1025/00 y su modificatorio, en el que deben registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia.

En relación con la función de las paradas de diarios, autoriza que puedan prestar servicios de casilla de correo, ampliando su alcance operativo con previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con un operador postal autorizado.

A partir de ahora, los puestos de diario podrán entregar:

Correspondencia general
Papelería, paquetería
Servicios de guarda y depósito
Reparto de productos adquiridos a través del comercio electrónico
Tarjetas de crédito y débito
Documentos de Identidad y Pasaportes.

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