

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (JEP) resolvió que las asociaciones políticas que participen en la elección provincial del 7 de septiembre podrán designar como fiscales partidarios a personas que no sean electores del distrito en el que fueran asignados para controlar el desarrollo de los comicios.
Con esta medida, la Junta amplía el alcance previsto en la Ley electoral provincial 5109 que solo autoriza a que los fiscales partidarios sean del lugar donde votan.
En la resolución adoptada por la Junta se afirma que "es fundamental la participación de los fiscales designados por las distintas agrupaciones políticas, los cuales brindan transparencia al proceso electoral derivando en su legitimidad".
Se agrega que "la participación de los fiscales partidarios es una de las herramientas que garantiza que los resultados de los comicios sean fiel reflejo de la expresión libre, auténtica y espontánea de la voluntad de los electores, fortaleciendo así el derecho de participación política".
Finalmente, se indica que "a fin de propender a una mayor fiscalización del proceso electoral, se debe poner en igualdad de condiciones a todas las asociaciones políticas, teniendo todas las mismas facultades de designar como fiscales a personas en forma indistinta al distrito en el que estén registradas, por lo que es necesario otorgarle una mayor flexibilidad a la designación de sus fiscales, toda vez que en las elecciones de este 7 de septiembre se constituirán 41.189 mesas de votación".