La concejal María Belén Muñoz (La Libertad Avanza) presentó un proyecto en el Concejo Deliberante de La Plata para establecer la obligatoriedad de poseer libre deuda alimentaria como requisito para ser designado empleado en la Municipalidad.
El trámite también será necesario para ser nombrado funcionario, acceder a exenciones impositivas, beneficios, subsidios, becas o programas sociales y obtener habilitaciones comerciales o permisos municipales. De esta forma, se busca favorecer el pago de la obligación.
Un libre deuda alimentaria es un certificado que comprueba que una persona no registra deuda por cuotas alimentarias y que su nombre no figura en el Registro de Deudores Alimentarios.
Vale recordar que, según lo establecido en la ley 14656, no pueden ingresar a la administración municipal las siguientes personas:
a) El que hubiere sido declarado cesante en la administración nacional, provincial o municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la administración pública.
d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.