lunes 6 de octubre de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 5 oct 2025

Recurso de queja

El secuestro de Mauricio Macri de 1991 volvió a la escena judicial

La Corte Suprema ordenó reabrir la investigación al ex juez Luis Zelaya por omitir denuncias de torturas en esa causa penal.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por las querellas en el marco de la investigación contra el ex juez de instrucción porteño Luis Alberto Zelaya.

Lo acusa de "no investigar a un grupo de policías federales por las torturas aplicadas a un ex policía para que confesara su participación en el secuestro que en 1991 sufrió el expresidente Mauricio Macri, y también, en otro caso, aquellas a las que fue sometido un ciudadano uruguayo, para que declarase contra un abogado", detalló el Ministerio Público Fiscal (MPF).

En ese marco, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti compartieron la postura del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, que mantuvo en el recurso extraordinario presentado oportunamente por el responsable de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca.

En 2014, la Corte ya había intervenido en el caso y ordenado que se revisara el sobreseimiento de Zelaya, pero la Sala I de Casación rechazó el planteo de la querella y omitió tratar la presentación de la fiscalía.De esa manera, confirmó lo resuelto por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que sobreseyó al exmagistrado.

 

Los casos

En la madrugada del 24 de agosto de 1991, un grupo de policías secuestró al entonces empresario Mauricio Macri, cuando llegaba a su casa de Barrio Parque .

El ex presidente estuvo cautivo en el sótano de un local del barrio de Boedo durante 12 días. Tras el pago de un rescate millonario en dólares, fue liberado ileso.

Por el caso, en 2014, fueron juzgados y condenados los integrantes de la denominada “banda de los comisarios”, que habían secuestrado a otros cuatro empresarios, entre 1978 y 1991.

A su turno, el procurador general de la Nación interino -por segunda vez en la causa- entendió que se había efectuado una “parcial valoración de la prueba” contra el exjuez Zelaya. Además, coincidió con el fiscal De Luca en cuanto a que “el pronunciamiento apelado denegó su intervención en esa instancia recursiva mediante afirmaciones dogmáticas y fundamentos sólo aparentes”.

Casal sostuvo que Casación “rechazó la posibilidad de que el fiscal general adhiriera al recurso de la parte querellante, sin explicar por qué razón el derecho admitido en aquel principio -luego reiterado en el primer párrafo de los artículos 453 y 465- podría resultar negado por la disposición posterior que invocó la opinión mayoritaria, la que tendría una finalidad meramente formal y no rechaza de manera expresa aquella facultad legal del representante de este Ministerio Público”.

“Tampoco encuentro ese análisis, cabe añadir, en las resoluciones invocadas por el a quo en este punto (de las que adjunto copias obtenidas a través de la página web del Centro de Información Judicial), en las que ningún argumento se desarrolló para justificar que la adhesión del fiscal a la impugnación de la parte querellante mereciera un trato diferente -en este orden- a su adhesión al recurso del imputado”, agregó.

De esa manera, el procurador general señaló: “La decisión no solo debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por ser el producto de una defectuosa y fragmentaria evaluación de la prueba y constancias de la causa, y haberse apoyado en afirmaciones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico que no solo parecen responder a la exclusiva voluntad de los jueces, sino que además -en la medida en que omitió considerar todas aquellas cuestiones- implicó desoír el mandato impuesto por V.E. en su anterior sentencia en estos autos, en el que se precisaron las pautas de fundamentación que debían ser respetadas en el nuevo pronunciamiento, lo que, en mi opinión, demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema”.

 

La decisión de la Corte Suprema

En su sentencia del 30 de septiembre pasado, donde trataron el planteo de las querellas, los jueces de la CSJN hicieron suyos los argumentos del procurador Casal, dieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario.

Por ende, dejaron sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Fuente: fiscales.gob.ar

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