jueves 9 de octubre de 2025 - Edición Nº 29.188

Política | 9 oct 2025

Define la Cámara Electoral

La Libertad Avanza apeló el fallo de Ramos Padilla que le impide a Santilli ser cabeza de lista en las elecciones legislativas

Sostienen que la resolución judicial del juez federal incurre en una "interpretación errónea".


La alianza La Libertad Avanza (LLA) apeló este jueves por la mañana el fallo del juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, que rechazó su pedido para que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como primer candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

El fallo cuestionado declaró inconstitucional el Artículo 7 del Decreto N.° 171/2019 y ordenó el "corrimiento natural" de la nómina, dejando a Karen Reichardt (Karina Celia Vázquez) al tope de la boleta.

La controversia surgió tras la renuncia de los candidatos José Luis Espert (1 titular), Lucía Elizabeth Bernardoni (34 titular) y María Gabriela Gobea (5 suplente). Por ese motivo, LLA solicitó que se adecuara el orden de la lista mediante el corrimiento de los candidatos de ambos géneros conforme a la aplicación concordante del Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional y el Artículo 7 del Decreto N. 171/2019.

En su fallo, Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de aplicar el artículo 7 del Decreto 171/2019 para la vacancia del primer lugar y dispuso mantener el orden originalmente oficializado, lo que colocó a Reichardt en el primer lugar y a Santilli en el segundo.

El magistrado fundamentó su decisión en que la vacancia en el primer puesto no afecta la alternancia de género exigida por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional y que el planteo de LLA "mejoraría la posición de múltiples varones en perjuicio de candidatas mujeres".

En su apelación, La Libertad Avanza sostuvo que la resolución judicial incurre en una "interpretación errónea" del precedente de la Corte Suprema en el caso "Juntos por el Cambio" de 2019 y que la inconstitucionalidad declarada del Artículo 7 del Decreto 171/2019 constituye el "pábulo de una solución arbitraria", según informó Ámbito Financiero.

La alianza argumentó que el decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades reglamentarias para cubrir una "laguna" legal sobre el reemplazo de candidatos antes de la elección y que la norma respeta el Artículo 164 del Código Electoral Nacional, garantizando el reemplazo por el siguiente candidato del mismo género y el cumplimiento de la alternancia de género.

LLA destacó además que la sentencia vulnera la Ley al intentar respetar un "supuesto espíritu de la norma", cuando el mecanismo de reemplazo ya está previsto y reconocido por la Cámara Nacional Electoral en el precedente "Souto, Natalia Marcela c/ H. Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo". La alianza considera arbitraria la interpretación del juez, quien aceptó las renuncias pero rechazó sus consecuencias legales, y cuestiona que se desconozcan las pautas de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del artículo 7 en casos similares.

 

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