sábado 25 de octubre de 2025 - Edición Nº 29.188

Política | 25 oct 2025

Argentina vota

Elecciones legislativas: se podrá presentar denuncias a través de un portal, presencialmente, por teléfono y por correo electrónico

La Fiscalía Nacional Electoral explicó cuáles son las vías de comunicación para hacer denuncias y detalló cuáles son las principales infracciones penales, que alcanzan hasta los tres años de condena.


La Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar,  para que cualquier ciudadano realice denuncias por faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que impidan el desarrollo normal de las elecciones generales de este domingo 26 de octubre, o que "afecten el ejercicio de los derechos electorales", aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Esas denuncias podrán presentarse durante el fin de semana (sábado 25 y domingo 26 de octubre) en una guardia especial que funcionará entre las 8 y las 20 en Avenida Comodoro Py 2002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las vías de comunicación disponibles son:

Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622

Correo electrónico[email protected]

Sobre las faltas y delitos electorales, el MPF explicó que "el Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad".

En esa línea,  el sitio fiscales.gob.ar señaló que “la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código”.

Las principales infracciones penales que destacó el mencionado sitio web son: 

Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.

Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.

Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.

Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.

Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revele su voto al momento de emitirlo.

 

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