La Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, para que cualquier ciudadano realice denuncias por faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que impidan el desarrollo normal de las elecciones generales de este domingo 26 de octubre, o que "afecten el ejercicio de los derechos electorales", aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Esas denuncias podrán presentarse durante el fin de semana (sábado 25 y domingo 26 de octubre) en una guardia especial que funcionará entre las 8 y las 20 en Avenida Comodoro Py 2002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las vías de comunicación disponibles son:
Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622
Correo electrónico: [email protected]
Sobre las faltas y delitos electorales, el MPF explicó que "el Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad".
En esa línea, el sitio fiscales.gob.ar señaló que “la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código”.
Las principales infracciones penales que destacó el mencionado sitio web son:
Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revele su voto al momento de emitirlo.