La Justicia de Mendoza le ordenó al PAMI suspender en todo el país la aplicación de dos resoluciones emitidas el año pasado, a través de las cuales se estableció una serie de requisitos y se dispuso la vigencia de un trámite administrativo para que los afiliados accedan a la cobertura de medicamentos al 100 por ciento.
A partir de lo resuelto, la obra social debe otorgar de manera amplia los remedios incluidos en un vademécum, tal como lo hacía antes de que se emitieran las medidas ahora en revisión. No obstante, si bien se ordenó la suspensión, falta el dictamen sobre el fondo de la cuestión.
Lo dispuesto por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, es una extensión a todo el país de la medida cautelar que ya había sido dictada con alcance para varias jurisdicciones, promovido por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
En los últimos meses, habían sido emitidas medidas cautelares contra las resoluciones de 2024 con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva orden judicial está fechada el 22 de octubre y le otorga a la obra social 10 días para presentar un informe sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspenden.
Según explicó al diario La Nación Mabel Sessa, abogada patrocinante de la demanda de la APDH, lo resuelto implica que se restituya la vigencia del programa “Vivir Mejor”, lanzado en 2020, y la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100 por ciento, sin las limitaciones establecidas en 2024.
Las medidas provocaron varios reclamos judiciales colectivos. El primer pronunciamiento del juzgado de Mendoza ocurrió en diciembre de 2024, a pedido de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen), y la cautelar fue ratificada por la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.
Por falta de cumplimiento de lo ordenado, ese expediente derivó en la imposición de multas, tanto personales (contra funcionarios) como institucionales, y en presentaciones de la obra social contra esas disposiciones sancionatorias.
Cabe recordar que las resoluciones que aplica en la actualidad el PAMI implican que haya una cobertura de 100 por ciento de medicamentos para enfermedades crónicas y agudas solo en el caso de quienes gestionen un subsidio por razones sociales y les sea aprobado.
Para eso se deben cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos netos que no superen el equivalente a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad); no estar afiliado a una prepaga; no ser propietario de más de un inmueble; no tener aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad; no poseer activos societarios que demuestren “capacidad económica plena”. Se determinó también que, si se tienen ingresos mayores a 1,5 haberes mínimos o prepaga y, a la vez, el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede pedir el subsidio como medida de excepción.
Sí se garantiza, para todos los afiliados, la cobertura al 100 por ciento de medicamentos para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, de hemofilia, de VIH y hepatitis B y C; de enfermedades fibroquísticas, de osteoartritis, de insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, y para tratamientos oftalmológicos intravítreos.
Por fuera de eso, se otorgan descuentos de entre 50 y 80 por ciento para diferentes patologías, y una cobertura de 40 por ciento en remedios de uso eventual.
Si bien el pronunciamiento judicial no cuestionan las resoluciones de 2024 en cuanto su contenido, sino que ordena suspender por el momento su aplicación, el juez Quirós señala en su escrito reciente que las normas administrativas, “al establecer nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación para la cobertura integral de medicamentos, imponen a los afiliados bajo tratamiento médico una carga que, en este estadio inicial [de análisis de la demanda] luce irrazonable y desproporcionada”.
Y agrega que la información que se les pide a los afiliados es de fácil acceso para el Estado, de forma que el trámite para acceder a los medicamentos (si se cumplen los requisitos) se contradice con “los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 1° bis, Ley 19.549), así como la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para eliminar barreras al acceso a derechos de este grupo vulnerable".
Según el juez, se hizo lugar al pedido de la cautelar extendida, pedida por la APDH, porque se verificaron tres cosas: la existencia de “una conducta institucional que impacta de forma uniforme sobre el colectivo de los afilados”, la pretensión de que cese “un daño común” mediante “la restitución del programa ‘Vivir Mejor’ y la normativa previa” (advierte, en otra parte del escrito, sobre posibles consecuencias irreparables de la eventual interrupción o demora en la provisión de medicamentos), y la imposibilidad de que los reclamos se puedan canalizar de manera eficaz si se hacen de manera individual, y no a través de una entidad representativa.
El PAMI, por su parte, hizo en su momento presentaciones ante la Justicia exponiendo interpretaciones según las cuales se cumplió con la medida cautelar dictada en diciembre de 2024. Los representantes de la obra social explicaron que, en su interpretación, la manda judicial implicaba volver a lo establecido por una disposición de 2017, en la cual se fijaban condiciones para la cobertura total.
Más allá de esas argumentaciones, el juez Quirós no dio por acatada la orden. Según cita un escrito de los camaristas, la medida dictada en diciembre de 2024 “ordenó a la demandada que procediera a la suspensión de la resolución 2431/2024 y su modificatoria 2537/2024, dictadas por el Director Ejecutivo, y restituyera la cobertura de medicamentos incluidos en el ”Vademécum de Medicamentos Esenciales" en el marco del programa “Vivir Mejor”, creado por resolución 12/2020, al los afiliados jubilados y pensionados de PAMI“.
Como no se acreditó la restitución de ese vademécum en las jurisdicciones para las que se dictó la medida cautelar antes de su reciente ampliación a todo el país, la Justicia de Mendoza impuso multas, que fueron ratificadas en segunda instancia, ya que la Cámara consideró, a inicios de este mes, que “la parte demandada ha fallado en producir fehacientemente prueba del cumplimiento alegado” de la cautelar.