El Concejo Deliberante de La Plata habilitó un espacio de consulta ciudadana para conocer y opinar sobre la segunda parte del Plan de Ordenamiento Territorial de la capital bonaerense, que envió el intendente Julio Alak al legislativo local esta semana.
"Este plan define cómo crecerá y se organizará la ciudad en los próximos años, incluyendo temas de urbanismo, ambiente y desarrollo sostenible", destacaron desde la Presidencia del Concejo. Los interesados tendrán hasta el 15 de noviembre para dar su opinión.
El Plan de Ordenamiento reconoce y preserva por su valor estratégico el cordón flori-frutihortícola del partido, potencia corredores de infraestructura industrial y logística, especialmente sobre la avenida 520 y la Ruta Provincial N° 6 y prevé fortalecer los parques industriales de Abasto y la Ruta Nacional N°2.
Además, el Plan impulsa la consolidación de nodos y áreas destinadas a la innovación tecnológica y nodos comerciales de proximidad en los centros urbanos del partido.
La norma también establece que los centros comerciales, establecimientos educativos o espacios recreativos que se construyan en la ciudad deberán contar con estacionamientos acordes. También promueve la localización de estacionamientos en las estaciones de Gonnet, City Bell, Villa Elisa y en las proximidades de la rotonda de acceso a la Autopista Buenos Aires La Plata, con el objetivo de fortalecer la intermodalidad y fomentar el uso compartido de vehículos.
A su vez, el Plan crea zonas ambientales estratégicas, tales como el complejo de humedales Maldonado - El Pescado, zonas de recarga natural de acuíferos, que incluye sectores rurales y periurbanos que comprenden las cabeceras de arroyos en torno a la Ruta Provincial N°36, incluyendo Olmos, Abasto y El Peligro, y otras zonas con figuras de protección, como el Paseo del Bosque y el Parque Pereyra Iraola.
Con respecto al complejo de humedales Maldonado - El Pescado, se permitirá la construcción de viviendas de baja densidad en las zonas que el Código de Ordenamiento Territorial (COT) defina con carácter residencial, siempre que cumplan con condiciones de implantación. En tanto, con relación a las zonas de recarga natural, se permitirá el desarrollo de actividades agropecuarias siempre que se realicen con prácticas de manejo sostenible de suelo y agua.
Finalmente, entre otras cuestiones como la altura permitida según las zonas, la norma establece que cualquier plan de obra pública o privada que contemple extracción de árboles deberá contar con autorización municipal. Además, cuando se deban extraer especies arbóreas se deberá efectuar la reposición dos ejemplares por cada uno de los extraídos.
- Distritos de interés urbanístico: sectores del área urbana urbanizados pero actualmente vacantes, con una superficie considerable, cuya regulación tiene por objeto promover la generación de suelo urbano accesible, el desarrollo de vivienda multifamiliar y la ejecución de proyectos de interés público.
- De usos específicos: define sectores para actividades e infraestructuras necesarias y compatibles con los centros de población, que no siguen la lógica de la zona de pertenencia.
- Deportivo recreativo: reconocen equipamientos deportivos y recreativos, públicos o privados, de gran escala, con valor urbanístico, ambiental y social.
- Recuperación territorial: comprenden ámbitos con pasivos ambientales o actividades extractivas en zonas no permitidas, que representan riesgo para la salud, el ecosistema o la propiedad, y que han sido abandonados por el responsable. Su uso requiere saneamiento previo.