La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) autorizó la convocatoria a subasta pública para la venta de un sector de un inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en 116 y 41 de La Plata, con un valor base de 1.463.513 dólares estadounidenses.
La Resolución 31 de 2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, aprobó el pliego de bases y condiciones particulares que regirá la subasta pública 392-0014-SPU26 para la enajenación de un sector a deslindar del inmueble identificado catastralmente como Partido 55, Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 7B (parte), correspondiente al CIE 0600004530 barra 6.
El inmueble cuenta con una superficie de terreno aproximada y sujeta a mensura de 2.221 metros cuadrados con 14 decímetros cuadrados, una superficie cubierta aproximada de 96 metros cuadrados con 22 decímetros cuadrados y una superficie semicubierta aproximada de 458 metros cuadrados con 95 decímetros cuadrados.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación determinó el valor venal del inmueble al contado y desocupado en 2166 millones de pesos o su equivalente en 1.463.513 dólares estadounidenses, de acuerdo con un dictamen de valor fechado el 23 de diciembre de 2025.
El valor venal de un inmueble es el precio estimado de venta en el mercado actual, representando la cantidad de dinero que se obtendría por él en una transacción normal entre un vendedor y un comprador interesados y sin presiones.
En tanto, el valor base de venta fue establecido en 1.317.567 dólares estadounidenses, conforme al procedimiento interno 19.1, todos los valores calculados a un tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina de un 1.480 pesos por dólar, vigente al 17 de diciembre de 2025.
El valor base de un inmueble, o base imponible, es el valor monetario objetivo asignado a una propiedad (suelo y construcción) utilizado como referencia para calcular impuestos (como el IBI o valor catastral) o para establecer el precio de partida en subastas, el cual suele ser inferior al precio comercial.
Por su parte, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos informó mediante nota del 2 de diciembre de 2025 que el inmueble carece de valor patrimonial.
Finalmente, el gobierno informó que los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1.382 de 2012 que creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Dicho artículo indica que los ingresos provenientes de la adquisición o enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y, de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, ingresarán directamente a las cuentas del Tesoro Nacional.