La Justicia rechazó la homologación de un acuerdo firmado en 2009 entre el Municipio de Magdalena y la petrolera Shell para cerrar la causa por el derrame de petróleo ocurrido 1999. El año de la firma del acuerdo el CEO de Shell Argentina era Juan José Aranguren, que luego fue ministro de Energía de Macri.
La resolución del tribunal -dictada el 30 de diciembre, pero notificada tras la feria judicial de enero- dejó sin efecto el acuerdo por el cual se redujo de USD 90 millones a USD 9,5 millones los costos que debía afrontar Shell por la reparación ambiental sobre las costas de Magdalena.
El 15 de enero de 1999, el buque Sea Paraná, de bandera alemana, impactó contra el petrolero Estrella Pampeana de la empresa Shell (con bandera liberiana). El impacto causó el derrame de más de 5 millones de litros de hidrocarburos en las costas bonaerenses provocando un daño ambiental sin precedentes en Argentina.
Tras el derrame, la municipalidad de Magdalena demandó a Shell en el juzgado federal número 1 de La Plata para que reparara el medio ambiente y realizara un manejo adecuado de los residuos peligrosos. En noviembre de 2002, Julio César Miralles, juez federal de La Plata, resolvió que la petrolera debía ejecutar tareas de recomposición del medio ambiente por un valor de USD 35 millones.
Sin embargo, tras varias apelaciones de la empresa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó en diciembre de 2007 que el caso pasara a un juzgado federal de Capital Federal.
Dos años después, en el 2009, el entonces intendente peronista, Fernando Carballo, impulsó un plebiscito no vinculante para aceptar una oferta de Shell por la cual el municipio retiraba las demandas sobre la petrolera a cambio de 9,5 millones de dólares. Carballo consiguió un acuerdo con el radicalismo, que también impulsó el acuerdo, y triunfó el SI con el 77% de los votos.
No obstante, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°3 planteó en un reciente fallo que los derechos ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de una negociación privada que prescinda de los principios constitucionales.
El juzgado evaluó que la voluntad de las partes (Shell y el municipio de Magdalena) no puede colocarse por encima del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente, aunque el acuerdo haya contado con el respaldo de un plebiscito y ordenanzas del Concejo Deliberante.
El juez Juan Rafael Stinco consideró que el monto acordado en 2009 resulta arbitrario y carece de sustento técnico. "El acuerdo se limita a establecer una suma de dinero de carácter global, desvinculada de toda evaluación objetiva, técnica o económica que permita verificar su razonabilidad y suficiencia en relación con la entidad, extensión y complejidad del daño ambiental comprometido", dice el fallo al que La Política Online tuvo acceso.
El magistrado agregó que no se identifican en el acuerdo parámetros técnicos, estudios ambientales, estimaciones de costos de recomposición ni criterios objetivos que permitan correlacionar el monto pactado (USD 9,5 millones) con las obligaciones de recomposición que derivan del régimen jurídico ambiental vigente.
Pero el acuerdo, según la sentencia, se limita a establecer una suma de dinero de carácter global, desvinculada de toda evaluación objetiva, técnica o económica que permita verificar su razonabilidad y suficiencia en relación con la entidad, extensión y complejidad del daño ambiental comprometido.
Por ese motivo, el magistrado entendió en consecuencia que el acuerdo de 2009 no puede ser homologado sin incurrir en una vulneración del orden público ambiental.
Stinco también validó las presentaciones de Leonardo Fediuk, admitido como tercero interesado tras una resolución de la Cámara de Apelaciones, quien destacó la ausencia total de un Estudio de Impacto Ambiental, la falta de determinación específica de los rubros indemnizatorios y la inexistencia de peritajes actualizados que permitan cuantificar de manera seria y objetiva la magnitud del daño ambiental, el cual -según los estudios incorporados hasta el año 2009- persistía y continuaba produciendo efectos negativos sobre el ecosistema, la población y la economía local.
Finalmente, el juez consideró "objetivamente desactualizado" el acuerdo, tanto por el tiempo transcurrido como por las obligaciones accesorias asumidas por Shell, que incluían asesoramiento no vinculante en proyectos turísticos, industriales y de gestión de residuos. Para el tribunal, esas cláusulas no se adecuan al contexto ambiental y normativo actual.