La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó, en una sentencia publicada el jueves pasado, una multa millonaria impuesta a Rappi por parte del Estado bonaerense y ratificó que existe una relación laboral entre la empresa y sus repartidores.
El conflicto se originó por una serie de inspecciones del Ministerio de Trabajo en la vía pública, tras las cuales determinó que la empresa no cumplía con las normativas laborales (falta de registro de empleados, falta de pago de haberes según ley, falta de ART, etc.). Por ese motivo, le impuso una multa de 16.426.800 millones de pesos.
Rappi apeló ante el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata, que confirmó la multa, por lo que la compañía presentó recursos extraordinarios ante la Suprema Corte.
En cuanto al recurso de nulidad presentado por la empresa, que argumentó vicios en las notificaciones administrativas y que no se le permitió defenderse correctamente, el máximo tribunal de la Provincia lo rechazó porque no encuadraban en las causas de nulidad que prevé la Constitución provincial (omisión de cuestiones esenciales o falta de fundamentación). Consideró que eran simples "errores de juzgamiento" que debían tratarse por otra vía.
Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley (también rechazado), Rappi sostuvo que no hay relación laboral y argumentó que los repartidores son independientes y que la plataforma es solo un nexo tecnológico. Además, cuestionó la competencia del Ministerio al sostener que no puede "decidir" si hay relación laboral, sino que eso es tarea exclusiva de un juez. También habló de arbitrariedad, porque no se le permitió producir pruebas, y que la multa era excesiva.
Al respecto, la Suprema Corte afirmó que el Ministerio de Trabajo tiene facultades de "policía del trabajo". Puede interpretar las leyes para determinar si se está cometiendo una infracción, de lo contrario la fiscalización estatal sería inútil.
En cuanto a la presunción de laboralidad, mencionó que se aplicó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al demostrarse que los repartidores prestan un servicio personal para Rappi, se presume que hay un contrato de trabajo, a menos que la empresa demuestre lo contrario (cosa que Rappi no hizo).
Según el tribunal, las actas de los inspectores tienen valor probatorio y la empresa no presentó pruebas suficientes para desvirtuar lo que los inspectores vieron y escucharon de los repartidores en la calle.
En ese marco, la Suprema Corte, con el voto principal del Daniel Soria (al que adhirieron Hilda Kogan, Sergio Torres y María Florencia Budiño), rechazó todos los recursos presentados por Rappi, confirmar la multa de más de 16 millones de pesos e imponer las costas del juicio a la parte perdedora.
126a8a7f-62e7-4e01-a997-ea6c863817db by Blanco Sobre Negro