martes 27 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 6 sept

Intervención ante la Defensoría del Pueblo

Reclaman que Provincia cumpla con el cupo laboral para discapacitados

La Ley 10.592 establece que el 4% de los empleados de la administración bonaerense y las empresas concesionarias de servicios públicos sean personas con discapacidad. Presentaron un reclamo ante la Defensoría del Pueblo para que la normativa se ponga en práctica.


La agrupación “Iniciativa Ciudadana” realizó un requerimiento ante el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que el gobierno bonaerense cumpla con lo establecido por la Ley de cupo laboral para personas con discapacidad.

“La ley 10592 es su artículo 8º es clara y precisa, las empresas concesionarias de servicios y el Estado deben tener al menos un cupo del 4 % empleado con personas con discapacidad. La misma no se estaría cumpliendo y es por eso que hemos hecho esta presentación ante el Defensor del Pueblo para que vele por estos derechos que protegen a un sector vulnerable de nuestra sociedad”, sostuvo Pablo “Colo” Pérez.

“Iniciativa Ciudadana” realizó hace poco tiempo un relevamiento relacionado a las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad en lugares de esparcimiento arrojando resultados negativos.

“Realizamos este planteo porque estamos hablando de un gran sector de la población en donde la desocupación es moneda corriente. Solicitamos que el Estado Provincial por intermedio de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) ponga en funcionamiento la normativa señalada y de esta forma dar cumplimiento a la ley que ampara el derecho laboral de las personas con discapacidad”, explicó Pérez.

La mencionada ley en su artículo 8 ordena que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos “están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

“Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad”, agrega la normativa.

Asimismo, la ley establece que el porcentaje del cupo debe ser aplicado “sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado”. Asimismo establece que todos los entes enunciados “deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”.

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