sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº -1963

Información General | 1 sep 2021

La UNLP aprobó el "pasaporte sanitario" y será la primera institución del país en exigir vacunación para la presencialidad

Exigirá al menos una dosis de la vacuna contra el Covid


El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata aprobó una disposición que establece como requisito contar con al menos una dosis de las vacunas contra el COVID-19 para la participación en cualquier actividad presencial en todas sus facultades y dependencias.

El primer artículo de la nora aprobada este martes establece: “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de 21 días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

Este tipo de medidas que reservan el acceso a determinados lugares públicos a las personas vacunadas se denominan mediaticamente como "pasaporte sanitario". Las mismas comenzaron a aplicarse en distintos países del mundo como Austria, Dinamarca y Francia, entre otros. Con la sanción del Consejo Superio, la UNLP se transformó en la primera institución pública de Argentina en adoptarlo.

Esta iniciativa aprobada por el Consejo Superior fue elaborada e impulsada por la Presidencia de la UNLP "en virtud de la necesidad de seguir incorporando, de manera paulatina, mayor cantidad de actividades presenciales, tanto en el ámbito administrativo como académico".

La disposición prevé que “el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”.  

El documento aclara además que “Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc”.

En aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, la disposición establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”

Entre los fundamentos de la norma se destaca que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias".

Además, resalta que "el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria haya al menos avanzado en el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

 

 

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