

El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata falló a favor de un tomador de crédito UVA y ordenó un “reajuste del contrato” celebrado entre el consumidor y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de la primera sentencia del país de este tipo.
El fallo fue dictado por el juez Héctor Fabián Casas, que hizo lugar al reclamo de un consumidor que había accedido al crédito para comprar un auto.
Según informó la Agencia DIB, la sentencia de Casas hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste del crédito que “alcanzará a la totalidad de las cuotas de mutuo (48)”, sin perjuicio del pago cancelatorio por parte del tomador.
"Se efectuará el cálculo de cada unidad de valor adquisitivo, considerando CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente acaecida en cada período; debiendo adicionar por fuera de dicho valor el interés del 8 % pactado en el contrato de mutuo”, dispuso el magistrado.
En este marco, intimó “al perito contador designado en autos, en su carácter de auxiliar de Justicia, a que en el término de 10 días de adquirir firmeza la presente elabore los cálculos correspondientes, debiendo determinar si existe un saldo a favor” del tomador del crédito.
Por otro lado, el falló intimó "al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de 10 días de aprobado dicho cálculo por el suscripto entregue a la parte actora las sumas que del mismo resulten” si es que lo pagado por el usuario supera “el monto que el mismo debía abonar”.
El escrito aseguró que el Banco “no ha resguardado el principio de confianza que se encontraba a su cargo ni ha cumplido con el deber de informar de manera precisa” al consumidor con respecto “al contenido y consecuencias del contrato mutuo celebrado”.
El fallo advirtió que en el momento de la toma del crédito las proyecciones inflacionarias (valor de ajuste que tiene en cuenta el UVA) eran a la baja pero que las expectativas no se cumplieron y que el crecimiento de precios llegó a un 47,65% en 2018 y a un 53,8% en 2019.
Por último, el juez señaló que “no puede obviarse” la situación de “quien ha tomado un crédito y luego ha debido soportar los devenires económicos completamente fluctuantes –e imprevistos-, circunstancia a la cual se ha sumado la crisis por la pandemia de Covid-19, infortunio de público y notorio conocimiento”.