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Política | 22 dic 2021

La Fiscalía de Estado bonaerense apeló el fallo que suspendió la ley que limita las reelecciones para el caso de una concejal

Planteó que la Cámara en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín revoque la decisión


La Fiscalía de Estado bonaerense apeló el fallo judicial del principios de diciembre que había suspendido la ley que limita las reelecciones en la provincia para el caso de una concejal de Malvinas Argentinas. El organismo planteó que la Cámara en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín revoque dicha decisión. 

Dicha norma es la 14836  y fue sancionada en 2016, durante el gobierno de María Eugenia Vidal con el acuerdo de los legisladores de Sergio Massa, limitó la reelección indefinida de intendentes, concejales, diputados, senadores y concejeros escolares a solo dos períodos consecutivos.

La norma estableció que se contaba como primer mandato al que se había iniciado en 2015, por lo que solo podían volver a presentarse en 2019.

“Adelanto que la decisión judicial no resulta ajustada a derecho, carece de fundamentación válida y adecuada, y genera perjuicio grave e irreparable a mi representada”, sostuvo la Fiscalía en su presentación de la semana pasada según Infobae.

Cabe destacar que la Fiscalía de Estado está a cargo de Hernán Gómez, que llegó a esa función durante la gestión de Maria Eugenia Vidal y proviene del radicalismo. Se trata del cuerpo de abogados de la provincia y es un organismo autónomo.

La normativa viene siendo criticada por distintos Jefes Comunales del oficialismo y la oposición, e incluso varios de los primeros se tomaron licencia para que el último mandato no les cuente y puedan competir en la contienda electoral del 2023. Dos de ellos fueron Martin Insaurralde, que asumió como jefe de Gabinete provincial, y Leonardo Nardini, que se desempeña como ministro de Infraestructura. 

Muchos de los Intendentes comenzaron a pedir el cambio de la ley o que se fije como primer período el de 2019. Eso fue lo que planteó en una causa judicial la concejala del Frente de Todos de Malvinas Argentinas Andrea Carina Pavón.

El juez en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín, Aníbal Ocampo, aceptó el planteo y dictó una medida cautelar que suspendió artículo 7 de la ley ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.

El magistrado sostuvo que se debe tomar como primer mandato es el 2019, por lo que Pavón puede presentarse a la reelección en 2023. y ahora deberá resolver el fondo del reclamo de Pavón que es la inconstitucionalidad de la ley.

En un escrito de siete páginas, el abogado del estado Facundo Santana planteó que “la discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto)– señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción-, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”.

También argumento que el juez incurrió "en un indebido anticipo de jurisdicción porque la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo. “No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas –aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar- sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva”, afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso".

Por último, para la Fiscalía las demandas de inconstitucionalidad de una ley “solo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, y planteó que la justicia de San Martín se declare incompetente ya que entendie que la medida cautelar que dictó el juez Ocampo no cumple con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que establece la ley.

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