

El juez de Garantías 3 de San Martín, Mariano Grammatico Mazzari, dispuso que los seis detenidos por la venta de droga envenenada en Puerta 8 fueran acusados formalmente de “homicidio simple” y tráfico “agravado”, medida que se asemeja a un procesamiento y cuya carátula los expone a una pena de prisión perpetua.
La medida se da luego de su aprehensión por la venta de cocaína adulterada en Tres de Febrero y San Martín y Hurlingham, un episodio que dejó 24 muertos y más de 80 intoxicados, tras varios allanamientos realizados en distintos puntos del conurbano el miércoles pasado.
Además, la Justicia sugirió que se agrave la imputación a “homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso”, que se castiga con prisión perpetua.
Los seis imputados son Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Iván Daniel Ávalos (21), Mauricio Adrián Balcarce (29), Gabriel Héctor Faundez (47) y Priscila Micaela Faundez (19), según la resolución del juez.
Tras la indagación del viernes pasado, los fiscales de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 16 de San Martín le habían pedido al magistrado la conversión de las aprehensiones en formal detención, lo que fue convalidado este lunes.
En su requerimiento, los fiscales acusaron a los imputados por “tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia ilegal con fines de comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes en forma organizada, en concurso real con homicidio simple reiterado en al menos seis oportunidades y tentativa de homicidio simple reiterado en al menos 10 oportunidades”.
Sin embargo, el juez no estuvo de acuerdo con esta calificación. “Por mi parte debo decir que más allá de verme impedido de modificar el encuadre legal porque la plataforma fáctica no me lo permite debo adelantar que no comparto la calificación de homicidio simple escogida por el Agente Fiscal, doctor Diego Marcelo Guida”, explicó Grammatico Mazzari.
“Ello, así pues la figura más benigna de homicidio simple, sería desplazada por el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal en cuanto establece expresamente como circunstancia de agravación del homicidio el uso de veneno como método insidioso”.
El juez aclaró en su resolución que “el concepto de veneno según la RAE es la ‘sustancia que, introducida en un ser vivo, es capaz de producir graves alteraciones funcionales e incluso la muerte'”.
“Insidioso, por su parte, es el mero ocultamiento de la sustancia mortífera. Así dejo a salvo mi opinión en cuanto a que desde mi punto de vista, prima facie debería aplicarse la figura penada con prisión perpetua del art. 80 inciso segundo del Código Penal”, sostuvo el magistrado.
De estad forma el juez dejó claro que, más allá del resultado de las pericias toxicológicas, que en principio descartaron el fentanilo, la figura penal de envenenamiento es la que para él corresponde aplicar.
En los allanamientos también cayó Joaquín Aquino, “Paisa”, señalado como el dueño de la droga envenenada, pero su causa es paralela a la de las muertes y es llevada por la Justicia federal de Tres de Febrero quien ordenó los allanamientos luego de una investigación iniciada por la PROCUNAR en agosto del año pasado.
Al Paisa, que será expulsado del país por la Dirección Nacional de Migraciones una vez que concluya la causa, se lo relacionó con el caso por su proximidad geográfica con el episodio y también porque en los allanamientos se secuestraron dosis de cocaína en sobrecitos color rosa, muy parecidos a los que fueron aportados por las víctimas.