

El 4 de febrero pasado la Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación a un fallo de primera instancia que había denegado un recurso de amparo colectivo por mora presentado por un grupo de estudiantes, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) contra la implementación del pase sanitario en la UNLP.
CFLP Sala II - Suarez c UNLP s Amparo Por Mora by Blanco Sobre Negro on Scribd
El 21 de octubre de 2021 un grupo de estudiantes, docentes y no docentes de la UNLP, con el patrocinio del doctor Emilio Federico Nazar, presentó un amparo colectivo y un amparo por mora administrativa por considerar que la Disposición N° 176/21 dictada por la Universidad Nacional de La Plata "lesionaba en forma actual, inminente y de forma arbitraria derechos constitucionalmente protegidos" y otro por mora administrativa porque consideraban que la Casa de Estudios no había respondido a una petición suya.
Los demandantes pusieron de relieve que "con el objeto de resguardar su derecho a la salud, la educación y a trabajar reclamaron ante la autoridad Universitaria la derogación de la mencionada norma por considerarla violatoria de la Constitución Nacional pero que no habrían recibido respuesta alguna a su reclamo".
Por tanto, se dictó una medida cautelar en primera instancia ordenando que “hasta tanto la Universidad Nacional de Plata resuelva el pedido de los actores, que tramita por Expediente 0100- 007250/21-000, se abstenga de aplicar a los peticionantes la sanción de inasistencia injustificada prevista en el art. 4 de la Disposición del Consejo Superior, 176/202”.
Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2021 la doctora Gabriela Ferrari, en representación de la Universidad Nacional de La Plata puso en conocimiento del Juzgado que en las actuaciones administrativas obrantes en el expediente N° 100-7250/2021, el presidente de la UNLP dictó el resolutivo de fecha 12 de noviembre de 2021 y resolvió rechazar la petición realizada.
Consecuentemente, el juez de primera instancia resolvió que correspondía declarar abstracta la cuestión en debate, toda vez que la Universidad Nacional de La Plata había procedido al dictado de la resolución del recurso interpuesto en el expediente administrativo N° 100-007250/21- 000, habiendo cesado en dicho momento la medida cautelar toda vez que al disponerla se estableció expresamente que ella mantendría su vigencia “hasta tanto la Universidad Nacional de Plata resuelva el pedido de los actores".
Los demandantes apelaron el fallo y la Cámara les denegó nuevamente el amparo por mora aunque, vale destacar, sin hacer referencia al tema de fondo.También rechazó un nuevo planteo para que se amplie la medida cautelar y se autorice a los alumnos nuevos a inscribirse sin el requisito de la vacunación y se autorice la presencialidad sin los requisitos establecidos en la Disposición 176/2.
Por su parte, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) aprobó este miércoles una resolución que establece como requisito contar con el esquema completo de vacunación contra el COVID-19 para la participación de los mayores de 18 años en cualquier actividad presencial que se desarrolle en sus dependencias.
La nueva norma actualiza la Disposición 176/21 aprobada en agosto del año pasado por el Consejo Superior que establecía la obligatoriedad de la vacunación con al menos una dosis ya que por entonces recién comenzaba en el país la campaña de aplicación de la segunda dosis. La nueva resolución actualiza el criterio sanitario a la nueva realidad y exige al menos dos dosis.
Entre los fundamentos para llevar adelante esta iniciativa, se señala que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias” y destacó que el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria cumpla con el esquema de vacunación contra el COVID-19.
De todas formas, el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan. Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc.
En aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, se establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2" y la falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada.