Un grupo de vecinos de Los Hornos convocó a marchar este miércoles a tribunales para repudiar la decisión del juez federal Ramos Padilla, que resolvió archivar la causa judicial por la mega toma en el ex Club de Planeadores.
Además, instaron a la comunidad a no pagar el impuesto inmobiliario provincial y expresar su bronca “de manera pacífica y sin banderas políticas” .
Tras el polémico "dejar hacer" del juez federal , sectores sociales, judiciales, empresariales, políticos y comunitarios cuestionaron al magistrado y reclamaron al Estado bonaerense que apele la decisión que tomó. Quieren que no quede el precedente de "una decisión que incita a más usurpaciones y delincuencia en general”.
Aseguran que es “un fallo por demás repudiable y vergonzoso, que incita a la usurpación de cualquier bien, sea del Estado o de cualquier particular”.
La toma de Los Hornos es la más grande de la historia de la Provincia de Buenos Aires y abarca un predio de 163 hectáreas. Son tierras fiscales y pertenecen al Gobierno Nacional, y por esa razón sólo pueden apelar al fallo la Provincia de Buenos Aires y la Nación.
De estrecha relación con el kirchnerismo, es difícil pensar que Ramos Padilla dictara esa medida sin tener en cuenta la opinión de autoridades judiciales y ejecutivas, que hasta estas horas guardan un cuidadoso silencio sobre el tema.
El magistrado, vale recordar, Ramos Padilla ordenó que la investigación en torno de la toma del Club Planeadores, que ocurrió en febrero de 2020, se archive al considerar que no hubo ilícitos en esa maniobra.
Entre sus argumentos el magistrado mencionó que la toma de las tierras se hizo sin violencia y durante el día.
También expresó: “El Estado Nacional concedió el permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble para el desarrollo de un plan habitacional. En ningún momento y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito”.
Además, este lunes Ramos Padilla dijo que tuvo en cuenta 12 puntos para dictar su fallo:
- Cuando asumí como titular de este Juzgado Federal, en marzo de 2021, la toma y la ocupación del predio ya se había consumado hacía más de un año y los informes daban cuenta que allí residían más de 200 familias.
- Para ese momento, las autoridades judiciales que me precedieron, tanto federales, como provinciales, no habían dispuesto el desalojo del lugar ni habían formulado ningún tipo de imputación ni adoptado ninguna decisión que implicara el avance del proceso penal en su faz sancionatoria.
- Para esa fecha, el Estado Nacional ya había cedido parte del terreno para el desarrollo de un proyecto urbanístico y para solucionar el problema habitacional de las familias que allí residen.
- Las autoridades públicas –nacionales, provinciales y municipales– que son las que, en definitiva, poseen los recursos presupuestarios acordes para ello, ya habían establecido acciones concretas y mesas de diálogo destinadas a la urbanización del predio, a ofrecer soluciones habitacionales a las familias que allí residen y a la eventual relocalización, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales que rigen la materia.
- El Estado Nacional admitió que el inmueble ocupado no tenía un destino útil, ni una afectación específica.
- Por esa misma razón, entre otras, el Estado Nacional concedió el permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble de su propiedad a la Subsecretaría de Hábitat de la provincia de Buenos Aires para el desarrollo de un plan habitacional.
- En ningún momento y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito.
- No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio.
- La Subsecretaría de Hábitat provincial que ejerce los derechos sobre el inmueble –por la cesión otorgada– concluyó que las familias que tomaron el predio proceden –en su mayoría– de los barrios aledaños, donde viven en condiciones de hacinamiento como consecuencia de su crecimiento intrafamiliar y que dicho cuadro de situación “(...) los lleva a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana, considerando además las restricciones estructurales en el acceso a la vivienda, agravado por la crisis económica social”.
- La propia Subsecretaría de Hábitat provincial afirmó que, con el proyecto de urbanización –que deben llevar adelante las distintas autoridades administrativas– “se podrá lograr la solución del conflicto que nos ocupa, de forma alternativa, superadora de la aplicación de la norma penal correspondiente”.
- El derecho penal o represivo es la última ratio en la resolución de conflictos y para intervenir se debe verificar la existencia de los requisitos típicos establecidos en alguna figura penal. Ello no impide que se pueda apelar a acciones administrativas y/o civiles para atender otras aristas vinculadas a la posesión del inmueble.
- En antecedentes recientes y similares, tales como la toma del Parque Indoamericano (ver página 46 y nota 23 de la resolución), la intervención de la justicia penal arrojó como resultado trágico 3 víctimas fatales y graves heridos, a partir de lo cual se decidió la formación de una mesa de diálogo –la que en el presente caso ya se encuentra funcionando.