jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 23 may 2022

En un fallo histórico condenaron a un año y seis meses de prisión al hombre que arrastró a un perro por la Ruta 11 hasta matarlo

El episodio ocurrió el 13 de agosto del 2019


La semana pasada la Justicia condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional a Adrián Guillermo Rodríguez por haberle provocado la muerte a un perro comunitario luego de atarlo a su camioneta 4x4 y arrastrarlo cientos de metros por un camino vecinal detrás de la Ruta 11.

 

El brutal episodio, que se llevó a cabo en la noche del 13 de agosto del 2019, causó una enorme conmoción en los vecinos de Mar del Tuyú, donde vivía el animal y era cuidado por sus vecinos, así como en todo el país. De hecho, a "Rubio" (el nombre del perro) le construyeron una estatua en dicha ciudad costera. 

 

Rodríguez fue imputado por infracción a la ley N° 14.346, que castiga con hasta un año de cárcel a quien cometa “malos tratos o actos de crueldad a animales”.

 

La condena se logró luego de un acuerdo entre el imputado y el fiscal del caso Roberto Miglio. Cabe destacar, de todas formas, que la sentencia no se encuentra firme. 

 

Además de la pena de un año y medio de prisión también se ordenó el "decomiso del vehículo utilizado para cometer el delito". Ante esta orden, el querellante de la causa, Mauricio Trigo, afirmó que “quizás es la parte más trascendente en este caso puntual, algo que se sostuvo desde el mismo inicio de la causa, no por una cuestión económica sino por la jerarquía de valores y derechos en juego”. 

 

 

 

"Se reconoce a los demás animales como seres sintientes y con derechos propios", aseguró el letrado, y agregó que “Rubio” fue mencionado 35 veces en el fallo.

 

Por otro lado, Trigo destacó que “hasta hace no mucho tiempo las causas penales en las que se investigan hechos de violencia hacia los demás animales” como malos tratos y crueldad concluían “mayoritariamente con obligaciones de entregar alimento balanceado” o “algunas horas de tareas no remuneradas en favor del Estado y algunas otras reglas de conducta”.

 

 

 

“El decomiso en este caso particular y por las características del bien, marca por un lado que vale más la vida de ‘un simple perro’ que el derecho de propiedad de cualquier humano y por otro eleva las condiciones para medir otros casos haciendo que ya no sea tan fácil o simple acordar entre cuatro paredes la entrega de dos bolsas de alimento para no recibir condena”, señaló el querellante. 

 

“Solamente hemos transitado una parte más del proceso penal. Ni más, ni menos. Pero sin ese proceso penal no existiría el nombre de Rubio en una causa. Sin ese proceso penal no existiría sentencia. Sin ese proceso penal no existiría condena de prisión”, concluyó Trigo.

 

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias