

El Gobierno reglamentó la Ley 27.159 sancionada en 2015 que regula un sistema de prevención de muerte súbita y estableció la obligación de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
También quienes están comprendidos por la nueva norma deberán capacitar para el uso de ese dispositivo en espacios públicos y privados de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de mil empleados.
Mediante el Decreto 402/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, entre otros puntos se estableció la creación de un “Registro de Desfibriladores Externos Automáticos”, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, que existe desde junio de 2011.
En la reglamentación se dispuso como espacios públicos o privados de acceso público a:
- estadios
- natatorios
- centros e instalaciones deportivas
- gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.
- establecimientos carcelarios
- comisarías
- centrales de policía
- cuarteles de bomberos
- efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica
- centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-)
- policonsultorios de cuatro o más consultorios.
- establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones
- locales de juego de azar
- bingos
- casinos
- bancos
- entidades financieras y de crédito
- parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día
- terminales y estaciones de transporte internacional y nacional
- centros comerciales en ambos casos con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día
- locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento.
- instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de gestión pública o privada de cualquier modalidad y nivel (también con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día)
- aeronaves
- embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para cien o más personas
- hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día.
Además, a reglamentación incluye los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias; los lugares de trabajo que empleen, en uno o más turnos diarios, más de mil personas y las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos, no contempladas en el inciso anterior, de capacidad de concentración y circulación de más de mil personas por día.