jueves 1 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 30 ago

Prohíben la publicidad de alimentos envasados dirigidos a niños que contengan al menos un sello de advertencia

En el marco de la ley de etiquetado frontal.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió toda publicidad, promoción y/o patrocinio difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas sin alcohol envasados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados.

El organismo tomó la medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, en el marco de la ley de Promoción de la Alimentación Sustentable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Dicha norma tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

La ley Nº 27.642, entre otros aspectos, regula la publicidad, promoción y/o patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).

El artículo 10 de la mencionada norma establece la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La ley también busca advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público en general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción y/o patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".

También se estableció que las publicidades deben incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, al tiempo que tienen que incorporar en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias que correspondan.

En las publicidades en los medios gráficos tradicionales y digitales, los sellos negros de advertencia deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.

En tanto, en la vía pública deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles, mientras que en medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

Por último, cabe destacar que las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nº 2126/71 y Nº 341/92 y la Disposición ANMAT Nº 1710/08.

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