sábado 24 de mayo de 2025 - Edición Nº 29.188

Información General | 1 sept

El Banco Itaú S.A y Visa Argentina deberán pagar una fuerte indemnización a una clienta por consumos que no había realizado

Tendrá que hacerse casto de los costos por "daño moral y psicológico".


El Banco Itaú S.A y Visa Argentina deberán pagar una fuerte indemnización a una clienta por consumos que no había realizado. 

Al ratificar la sentencia de primera instancia, la Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Banco Itaú S.A y a Visa Argentina (Prisma Medios de Pago S.A.) en concepto de daño punitivo.

La demanda la promovió en 2014 una persona afectada que alegaba que en su resumen mensual de gastos, figuraban medicamentos que no había adquirido.

Si bien sus reclamos fueron atendidos en una ocasión anterior, el error se repitió por lo que debió enviar carta documento, pero no pudo evitar el débito en su caja de ahorros ni logró el reintegro del dinero. Lo explicó en una nota la agencia Télam.

Las demandadas argumentaron que el reclamo de la mujer fue impreciso, porque no detalló en qué consistía el error o sobre qué operación, pero la Sala D de la Cámara recordó que en esa ocasión, en el resumen, solo figuraba un gasto, que fue el impugnado por la denunciante.

Los rubros reconocidos en concepto de “daño moral” y “tratamiento psicológico” fueron otorgados por lo que debió pasar la demandante, quien tuvo que recurrir a la justicia para obtener resarcimiento económico, en tanto que la multa fue para proteger los derechos de la consumidora frente a una “grave negligencia” o hecho doloso.

“Tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora, destruyendo la confianza que había depositado en ellas y debiendo iniciar las presentes actuaciones para que le sea reintegrado lo que le correspondía y para ser resarcida en los daños que su accionar le provocó”, sostuvo la Sala D de la Cámara.

“Ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”, agregaron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.

Las fuentes solo precisaron el monto otorgado en concepto de daño punitivo, 50.000 pesos, pero aclararon que las sumas reconocidas para los rubros “daño moral” y, en especial, para el tratamiento psicológico son “muy superiores”, ya que se actualizan con la aplicación de intereses.

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